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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2013/05/31</fecha_publicacion>
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    <titulo>San Lorenzo de El Escorial número 1. Juicio de faltas 785 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>128</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL NÚMERO 1 
 EDICTO
 
 96 
 Juicio de faltas 785 de 2012 
  Doña Berta Bonete Satorre, secretaria del Juzgado de instrucción número 1 de San Lorenzo de El Escorial.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 785 de 2012 se ha dictado la presente sentencia, que su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Sentencia número 28 de 2013
  En San Lorenzo de El Escorial, a 15 de marzo de 2013..Vistos por doña Concepción Ferrer Mejía, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de San Lorenzo de El Escorial, los precedentes autos de juicio de faltas número 785 de 2012, seguidos por una falta de hurto, incoado en virtud de atestado, en el que han sido partes: doña Sonia Jorge Carballo, en calidad de denunciante, y no comparecida; entidad “Cepsa”, en calidad de perjudicada, y no habiendo compareciendo su legal representante; don Manuel López Moñino, en calidad de denunciado y no comparecido, y el ministerio fiscal, en ejercicio de la acción pública.
  Fallo
  Absuelvo libremente a don Manuel López Moñino de la falta que se le imputaba en este procedimento.
  Declaro de oficio las costas procesales causadas en esta instancia.
  Notifíquese esta sentencia a las partes personadas, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a su notificación para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo acuerdo, mando y firmo.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Manuel López Moñino, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en San Lorenzo de El Escorial, a 29 de abril de 2013..La secretaria (firmado).
  (03/15.104/13)</texto>
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