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    <titulo>Madrid número 9. Procedimiento ordinario 143 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 34 
 Procedimiento ordinario 143 de 2012 
  Don Rafael Lozano Terrazas, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 143 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Edith Gáibor Ramírez, frente a “Jeerre Facility, Sociedad Limitada”, y “Urbacón Auxiliar de Servicios, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 127 de 2013
  En Madrid, a 18 de abril de 2013..Don José María Reyero Sahelices, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 9 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre procedimiento ordinario, entre partes: de una, y como demandante, doña María Edith Gáibor Ramírez, que comparece asistida del letrado don Javier Melgar Sánchez, y de otra, como demandados, “Urbacón Auxiliar de Servicios, Sociedad Limitada”, que comparece representada por don Fernando Perdices Liébana y asistida del letrado don Antonio Torres Gómez; “Jeerre Facility, Sociedad Limitada”, que no comparece, y Fondo de Garantía Salarial, que comparece representado por doña María Gloria Pérez González, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por doña María Edith Gáibor Ramírez, frente a la empresa “Jeerre Facility, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa “Jeerre Facility, Sociedad Limitada”, a abonar a la actora la suma de 1.177,33 euros, con más el 10 por 100 de interés legal de mora.
  Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial dada su falta de legitimación pasiva “ad cáusam” y sin perjuicio de su responsabilidad legal subsidiaria.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella no podrán interponer recurso de suplicación.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Jeerre Facility, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 25 de abril de 2013..El secretario judicial (firmado).
  (03/15.269/13)</texto>
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