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    <identificador>BOCM-20130603-112</identificador>
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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 4</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/06/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 4. Procedimiento ordinario 407 de 2007</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 4</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 4 
 EDICTO
 
 112 
 Procedimiento ordinario 407 de 2007 
  En el presente procedimiento ordinario número 407 de 2007 seguido a instancias de “El Encinar del Alberche, Sociedad Anónima”, frente a don Francisco de Paula Romero Cortés, se han dictado sentencia y auto, cuyo tenor literal es el siguiente:
  Sentencia número 185 de 2010
  En Madrid, a 21 de mayo de 2010..Vistos por mí, doña María Jesús del Barco Martínez, magistrada-juez de este Juzgado de primera instancia número 4 de Madrid y su partido, los presentes autos de juicio ordinario seguidos ante este Juzgado bajo el número 407 de 2007, a instancias de la entidad “El Encinar del Alberche, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora señora García de Palma y defendida por el letrado señor García de Palma, contra don Francisco de Paula Romero Codes, en rebeldía procesal, en el ejercicio de la acción de resolución contractual, y atendiendo al siguiente
  Fallo
  Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la entidad “El Encinar del Alberche, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora señora García de Palma y defendida por el letrado señor García de Palma, contra don Francisco de Paula Romero Codes, debo declarar y declaro la resolución del contrato de promesa de venta suscrito por los ahora litigantes en fecha 24 de mayo de 1973, sobre la parcela número 129 de la séptima fase de la urbanización “El Encinar del Alberche”, sita en el término municipal de Villa del Prado, de Madrid, todo ello con la expresa condena al pago de las costas procesales.
  Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, pudiendo interponerse contra ella recurso de apelación que deberá ser anunciado en este Juzgado en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación para su resolución por la Audiencia Provincial de Madrid.
  Auto
  Magistrada-juez de primera instancia, doña María Jesús del Barco Martínez..En Madrid, a 27 de abril de 2011.
  Antecedentes de hecho:
  Primero..En el presente procedimiento se ha dictado sentencia de fecha 21 de mayo de 2010, que ha sido notificada a las partes.
  Segundo..La referida resolución contiene el siguiente error: error en el apellido del demandado.
  Parte dispositiva:
  Se rectifica sentencia de fecha 21 de mayo de 2010, en el sentido de que donde se dice: “don Francisco de Paula Romero Codes”; debe decir: “don Francisco de Paula Romero Cortés”.
  Así lo manda y firma su señoría. Doy fe..El secretario (firmado)..La magistrada-juez de primera instancia (firmado).
  Y encontrándose dicho demandado don Francisco de Paula Romero Cortés en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
  Madrid, a 10 de abril de 2013..El secretario (firmado).
  (02/3.541/13)</texto>
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