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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/06/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 28. Procedimiento 690 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>131</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 124 
 Procedimiento 690 de 2012 
  Don Máximo Javier Herreros Ventosa, secretario judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 690 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Rubén Rielo Gil, frente a don Jesús Arroyo Fraile, doña Rosario Fraile Chacón y “Arteléctric, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se han dictado las siguientes resoluciones:
  Sentencia número 430 de 2012
  En Madrid, a 13 de noviembre de 2012..Vistos por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 28 de Madrid, doña Begoña García Álvarez, los presentes autos número 690 de 2012, sobre despido, seguidos a instancias de don Rubén Rielo Gil, asistido por la letrada doña Susana Martín Ruiz, contra doña Rosario Fraile Chacón, don Jesús Arroyo Fraile y “Arteléctric, Sociedad Limitada”, que no comparecen, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia.
  Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
  Fallo
  Que estimo la demanda formulada por don Rubén Rielo Gil, frente a “Arteléctric, Sociedad Limitada”, y declaro improcedente el despido de aquel, condenando a la demandada a que opte en el plazo de cinco días entre readmitir al actor en las mismas condiciones anteriores al despido o indemnizarle con 18.816,70 euros.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de cinco días a partir del siguiente a la notificación, debiendo anunciarse ante este Juzgado de lo social, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.
  Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número de cuenta 2526 en “Banesto”, en la calle Princesa, número 2, de Madrid, haciendo constar en el ingreso el número de expediente.
  Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Diligencia..Con la misma fecha se remiten por correo certificado copias de la sentencia para su notificación a las partes..Doy fe.
  Auto
  En Madrid, a 26 de noviembre de 2012..Visto por mí, doña Begoña García Álvarez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 28 de Madrid, los presentes autos, dicto la siguiente resolución:
  Acuerdo: Que procede suplir la omisión padecida en la sentencia dictada en el procedimiento número 675 de 2012, debiendo decirse en el fallo de la misma lo siguiente:
  «Que estimo la demanda formulada por don Rubén Rielo Gil, frente a “Arteléctric, Sociedad Limitada”, y declaro improcedente el despido de aquel, condenando a la demandada a que opte en el plazo de cinco días entre readmitir al actor en las mismas condiciones anteriores al despido o indemnizarle con 18.816,70 euros, condenando, igualmente, a la demandada a que abone al actor la suma de 4.360,01 euros en concepto de salarios adeudados según desglose que figura en el hecho tercero de la demanda. Dicha cuantía deberá incrementarse en un 10 por 100 de interés anual por mora.»
  Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.
  Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Begoña García Álvarez.
  Diligencia..Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social..Doy fe.
  Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Arteléctric, Sociedad Limitada”, doña Rosario Fraile Chacón y don Jesús Arroyo Fraile, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 30 de abril de 2013..El secretario judicial (firmado).
  (03/15.350/13)</texto>
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