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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 2</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/06/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>Guadalajara número 2. Procedimiento ordinario 965 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>131</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 2 
 EDICTO
 
 154 
 Procedimiento ordinario 965 de 2012 
  Doña María Pilar Buelga Álvarez, secretario del Juzgado de lo social número 2 de Guadalajara.
  Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancias de doña Julia García Clemente, contra “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, en reclamación por cantidad, registrado con el número de procedimiento ordinario 965 de 2012-E, se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la Ley de la Jurisdicción Social, citar a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, a fin de que comparezca en avenida del Ejército, número 12, edificio “Servicios Múltiples”, planta primera, Sala 1, Guadalajara, el día 1 de julio de 2013, a las diez y veinticinco horas, para la celebración del acto de conciliación ante la secretaria judicial y, una vez intentada y, en caso de no alcanzarse la avenencia, el mismo día a las diez y treinta horas para la celebración, en su caso, del acto de juicio ante el magistrado, y al objeto de practicar la prueba de interrogatorio de las partes, en calidad de demandado, como representante legal de la empresa demandada. Al ostentar la condición de persona jurídica se pone en su conocimiento que será su legal representante quien deberá comparecer al acto del juicio para la práctica del interrogatorio, siempre que hubiera intervenido en los hechos controvertidos en el proceso. Si quien intervino en los hechos controvertidos no hubiera sido su legal representante, será la persona que tenga conocimiento personal de los hechos quien habrá de comparecer al acto del juicio para la práctica de la prueba (artículo 309.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Sin perjuicio de que si desea que esa persona sea citada por conducto judicial así deberá comunicarlo antes de diez días a la fecha prevista para el juicio. A tal efecto se le indica que si no comparece, se podrán tener por ciertos los hechos de la demanda en que hubiera intervenido personalmente y le resultaren en todo o en parte perjudiciales (artículo 91.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  Deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de citación a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios del Juzgado.
  En Guadalajara, a 15 de mayo de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/16.758/13)</texto>
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