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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2013/06/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>Lugo número 3. Despido 208 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE LUGO NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE LUGO NÚMERO 3 
 EDICTO
 
 157 
 Despido 208 de 2013 
  Doña María Luisa Filgueiras Jaspe, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Lugo.
  Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha en el proceso seguido a instancias de don José Manuel Roca Peral, contra “Nuevas Formas y Diseño, Sociedad Limitada”, “Posibilitum Business, Sociedad Limitada”, don José Martínez Parra, “Grupo Martínez Núñez, Sociedad Anónima”, doña María Isabel Martínez Parra, “Tecnología de la Construcción, Sociedad Anónima” (“TECONSA”), “Servicios de Alojamientos Lucenses, Sociedad Anónima”, “Gestora de Turismo de Salud, Sociedad Limitada”, “Promociones Periodísticas Leonesas, Sociedad Anónima”, “Promotora de Alojamientos Orensano, Sociedad Anónima”. don Ángel de Cabo Sanz, “Grupo GH Hoteles”, “Activos y Pasivos de Levante, Sociedad Anónima”, “Teinver, Sociedad Limitada”, “Compostelana de Alojamientos y Servicios, Sociedad Anónima”, “Promegán Negocios, Sociedad Anónima”, “Promotora de Alojamientos Lucenses, Sociedad Anónima”, y don José Martínez Núñez, en reclamación por despido, registrado con el número despido/ceses en general 208 de 2013, se ha acordado citar a don Ángel de Cabo Sanz y “Promegán Negocios, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, a fin de que comparezcan en la Sala de vistas de este Juzgado de lo social número 3, situado en la calle Armado Durán, sin número, edificio nuevo de los Juzgados, de Lugo, el día 18 de junio de 2013, a las nueve y cuarenta horas, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, de juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada y que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
  Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
  En caso de que pretendan comparecer al acto del juicio asistidos de abogado o representados técnicamente por graduado social colegiado o representados por procurador pondrán esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o tribunal, por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que trasladada tal intención al actor pueda este estar representado técnicamente por graduado social colegiado o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio, la falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado.
  Y para que sirva de citación a don Ángel de Cabo Sanz y “Promegán Negocios, Sociedad Anónima”, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.
  En Lugo, a 13 de mayo de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/16.835/13)</texto>
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