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    <identificador>BOCM-20130604-84</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2013/06/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>Torrejón de Ardoz número 1. Procedimiento ordinario 960 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>131</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 1 
 EDICTO
 
 84 
 Procedimiento ordinario 960 de 2010 
  En el presente procedimiento de juicio ordinario número 960 de 2010 seguido a instancias de don José Manuel Vela Rangil, don Sergio Alguacil Sienes, “Arrendamientos Sienes, Comunidad de Bienes”, “Inversiones Hervera, Sociedad Limitada”, “Viajes Sigüenza, Sociedad Limitada”, y “Tresalsi, Sociedad Limitada”, frente a don Abelardo Alejandro Rebosio, don Julián Herrero Fernández, don Juan Antonio Yepes Martín y “Centro Empresarial de Integración Social, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia número 119 de 2013, de fecha 8 de mayo de 2013, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Desestimo la demanda interpuesta por “Arrendamientos Sienes, Comunidad de Bienes”, don José Manuel Vela Rangil, don Sergio Alguacil Sienes, “Inversiones Hervera, Sociedad Limitada”, “Viajes Sigüenza, Sociedad Limitada”, y “Tresalsi, Sociedad Limitada”, contra “Centro Empresarial de Integración Social, Sociedad Limitada”, don Abelardo Alejandro Rebosio, don Julián Herrero Fernández y don Juan Antonio Yepes Martín, dejando imprejuzgada la acción al ser esta una sentencia absolutoria en la instancia.
  No se efectúa expresa imposición de costas.
  Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que deberá interponerse, ante este Juzgado, dentro del plazo de los veinte días siguientes a su notificación por los trámites de los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (según redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal) para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid. Para la admisión del recurso de apelación será necesaria la consignación de un depósito de 50 euros (artículo 448.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), así como el abono de la correspondiente tasa, en virtud de lo establecido en el artículo 2.e), en relación con el artículo 7.1 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, modificada por el Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita.
  Publicación
  Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada-juez que la suscribe, en audiencia pública, en el día de su fecha..Doy fe.
  Y encontrándose los demandados don Abelardo Alejandro Rebosio, don Juan Antonio Yepes Martín y “Centro Empresarial de Integración Social, Sociedad Limitada”, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a los mismos.
  Torrejón de Ardoz, a 9 de mayo de 2013..El secretario (firmado).
  (02/3.754/13)</texto>
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