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    <identificador>BOCM-20130606-102</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 4</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/06/06</fecha_publicacion>
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    <titulo>Navalcarnero número 4. Juicio verbal 1.311 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>133</diario_numero>
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  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 4</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 4 
 EDICTO
 
 102 
 Juicio verbal 1.311 de 2010 
  En el procedimiento de juicio verbal número 1.311 de 2010, sobre otras materias, se han dictado resoluciones, cuyos textos literales son los siguientes:
  Sentencia número 205 de 2012
  En Navalcarnero, a 25 de octubre de 2012..Vistos por doña Ana García González, magistrada-juez titular de este Juzgado, los autos anteriormente referenciados, seguidos a instancias de la comunidad de propietarios “Soto de Nayarit I”, de Arroyomolinos, como parte demandante, representada por la procuradora de los tribunales doña Epifanía Esther Ginés García-Moreno y defendida por el letrado don Alfredo Sainz Pecharromán, contra don Luigi Angelino y doña María del Carmen de Leo Urbano, en situación de rebeldía procesal, se procede:
  Fallo
  Estimar íntegramente la demanda formulada por la procuradora de los tribunales señora Ginés García-Moreno, en nombre y representación de la comunidad de propietarios “Soto de Nayarit I”, de la localidad de Arroyomolinos, frente a doña María del Carmen de Leo Urbano y don Luigi Angelino y, en consecuencia:
  1.  Condenar a los demandados al pago de forma solidaria de la cantidad de 7.865,30 euros.
  2.  Condenar a los demandados al abono del interés legal del dinero de la cantidad reclamada desde la fecha de interposición de la demanda.
  3.  Imponer a los demandados el abono de las costas causadas en la instancia.
  Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito, ante este Juzgado, en el término de veinte días, a contar desde el día siguiente de su notificación para la Audiencia Provincial de Madrid.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada-juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha..Doy fe.
  Auto
  En Navalcarnero, a 12 de noviembre de 2012.
  Hechos:
  Primero..El día de 25 de octubre de 2012 se dictó sentencia en el procedimiento anteriormente indicado.
  Segundo..Por la representación procesal de la comunidad de propietarios “Soto de Nayarit I” se instó aclaración de sentencia, al apreciar la existencia de errores en la misma.
  Tercero..En el día de la fecha los autos quedaron en la mesa de su señoría pendientes de resolución.
  Parte dispositiva:
  Se corrige la sentencia de fecha 25 de octubre de 2012, en el siguiente sentido:
  1.  Donde dice en el párrafo tercero del antecedente de hecho segundo:
  “Si bien y reconociendo haberse efectuado por los demandados un abono de 370 euros, quedó fijado el importe de la reclamación en la cantidad de 7.865,30 euros”.
  Debe decir:
  “Si bien y reconociendo haberse efectuado por los demandados un abono de 370 euros, quedó fijado el importe de la reclamación en la cantidad de 1.865,30 euros”.
  2.  Donde dice en el párrafo tercero del fundamento de derecho segundo:
  “De tal forma y por dicho concepto de cuotas de comunidad, descontando las cantidades abonadas a cuenta, se adeuda, según la actora, la cantidad de 7.865,30 euros”.
  Debe decir:
  “De tal forma y por dicho concepto de cuotas de comunidad, descontando las cantidades abonadas a cuenta, se adeuda, según la actora, la cantidad de 1.865,30 euros.
  3.  Donde dice en el apartado 1 del fallo:
  “Condenar a los demandados al pago de forma solidaria a la cantidad de 7.865,30 euros”.
  Debe decir:
  “Condenar a los demandados al pago de forma solidaria a la cantidad de 1.865,30 euros”.
  Notifíquese esta resolución a las partes. Contra la misma no cabe recurso alguno.
  Así por este mi auto lo pronuncio, mando y firmo..Doy fe.
  En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica la sentencia y el auto de aclaración a los demandados don Luigi Angelino y doña María del Carmen de Leo Urbano, bajo apercibimiento de decretar la firmeza de dichas resoluciones.
  En Navalcarnero, a 3 de abril de 2013..El secretario (firmado).
  (03/3.388/13)</texto>
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