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    <fecha_publicacion>2013/06/06</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 36. Procedimiento 771 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>133</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 36</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 36 
 EDICTO
 
 87 
 Procedimiento 771 de 2010 
  En el presente procedimiento ordinario número 771 de 2010, seguido a instancias de doña Rosa Durán Martín, frente a “Parfebal, Sociedad Limitada”, con el número 771 de 2010, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  En Madrid, a 19 de noviembre de 2012..La ilustrísima señora doña María de los Ángeles Martín Vallejo, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 36 de Madrid, habiendo visto los autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado con el número 771 de 2010, a instancias de doña Rosa Durán Martín, representado por el procurador don Miguel Ángel Ayuso Morales y asistida por la letrada doña María Elena de la Fuente Fernández, contra “Parfebal, Sociedad Limitada”, con domicilio en calle Darío Aparicio, número 7, bajo A, 28023 Madrid; “Manufactura Mar Esmol, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don José Gonzalo Santander Illera y asistida por el letrado don Enrique Alonso Santamaría, y “Club Ices Tres, Sociedad Limitada”, representada por el procurador don Santiago Tesorero Díaz y asistido por el letrado don José Gonzalo Santander Illera, sobre acción de nulidad de contrato.
  Fallo
  Que desestimando la demanda interpuesta a instancias de doña Rosa Durán Martín, representada por el procurador don Miguel Ángel Ayuso Morales, contra “Parfebal, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía; “Manufactura Mar Esmol, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don José Gonzalo Santander Illera, y “Club Ices Tres, Sociedad Limitada”, representada por el procurador don Santiago Tesorero Díaz, debo absolver y absuelvo a las demandadas de la pretensión ejercitada en su contra, con imposición de costas a la parte demandante.
  Contra la presente resolución podrán las partes interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid en plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación en la forma y requisitos establecidos en el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y encontrándose dicha demandada “Parfebal, Sociedad Limitada”, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 16 de abril de 2013..El secretario (firmado).
  (03/15.761/13)</texto>
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