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    <identificador>BOCM-20130607-109</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 4</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/06/07</fecha_publicacion>
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    <titulo>Alcorcón número 4. Juicio verbal 957 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>134</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 4</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 4 
 EDICTO
 
 109 
 Juicio verbal 957 de 2011 
  Doña Natalia Hermoso de Mena, secretaria sustituta del Juzgado de primera instancia e instrucción número 4 de Alcorcón.
  Hace saber: Que en este Juzgado, y bajo el número 957 de 2011, se siguen autos de juicio verbal e instancias de “FCE Bank PLC" (sucursal en España), frente a don Dittman León Jaramillo Acosta y doña Nora Edilia García López, en cuyos autos se ha dictado sentencia de fecha 13 de abril de 2013, cuyo encabezamiento son del tenor literal siguiente:
  Vistos por doña María Isabel Maroto Cuenca, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 4 de Alcorcón y su partido, los autos de juicio verbal número 957 de 2011, seguidos a instancias de “FCE Bank PLC" (sucursal en España), representada por el procurador de los tribunales don José Ramón Rego Rodríguez y asistida del letrado don Álvaro Puga Bustos, contra don Dittman León Jaramillo Acosta y doña Nora Edilia García López, en situación de rebeldía procesal, y en el ejercicio de acción de reclamación de cantidad.
  Que con estimación de la demanda interpuesta por “FCE Bank PLC" (sucursal en España), representada el procurador de los tribunales don José Ramón Rego Rodríguez, contra don Dittman León Jaramillo Acosta y doña Nora Edilia García López, en situación de rebeldía procesal, debo condenar y condeno a ambos a abonar solidariamente a la entidad actora 3.304,15 euros, cantidad que se verá incrementada con los intereses pactados desde la interposición de la demanda, y las costas procesales.
  Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, mediante escrito presentado al efecto ante este Juzgado en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación en la forma prevista en el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Llévese el original de esta resolución al libro de sentencias de este Juzgado, dejando testimonio en los autos de su razón.
  Por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación en forma a los demandados don Dittman León Jaramillo Acosta y doña Nora Edilia García López, en paradero desconocido, expido el presente en Alcorcón, a 3 de mayo de 2013..La secretaria (firmado).
  (02/3.854/13)</texto>
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