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    <fecha_publicacion>2013/06/07</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 12. Procedimiento ordinario 1.321 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 155 
 Procedimiento ordinario 1.321 de 2012 
  Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.321 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Milagros Quintana Rodrigo, frente a don Joaquín Bustos París, don Víctor Bustos Cuesta, “Grupo Michel Bustos, Sociedad Limitada”, “Jobuspa, Sociedad Anónima”, “Michel Bustos, Sociedad Limitada”. “Pittidona, Sociedad Limitada”, y “Sergio Bustos, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Estimo las demandas acumuladas de la actora doña María Milagros Quintana Rodrigo y declaro resuelto el contrato de trabajo que le vinculaba con la demandada “Grupo Michel Bustos, Sociedad Limitada”, con efectos de la fecha de esta sentencia.
  Asimismo, declaro debidas las cantidades reclamadas por conceptos salariales y declaro la mora de la empresa en relación con dichas cantidades.
  En consecuencia, condeno a la demandada “Grupo Michel Bustos, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a que abone a la actora la cantidad de 9.029,37 euros en concepto de salarios dejados de percibir, más el interés moratorio correspondiente desde la fecha de su devengo hasta su total pago.
  Asimismo, condeno a la empresa demandada a que abone a la actora la cantidad de 47.441,81 euros en concepto de indemnización.
  Declaro la responsabilidad subsidiaria de el Fondo de Garantía Salarial, que abonará hasta el límite legal las cantidades objeto de condena, no extendiéndose a dicho organismo la declaración de mora.
  Absuelvo a las codemandadas “Michel Bustos, Sociedad Limitada”. “Pittidona, Sociedad Limitada”, “Sergio Bustos, Sociedad Anónima”, don Joaquín Bustos París, don Víctor Bustos Cuesta y “Jobuspa, Sociedad Anónima”, de las pretensiones de la demandada.
  Contra esta sentencia cabe la interposición de recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que se anunciará dentro de los cinco días siguiente a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.
  Si la parte recurrente es la empresa, se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 300 euros en la cuenta de este Juzgado en la sucursal de “Banesto”, sino en la planta primera de la sede de estos Juzgados, así como en el supuesto de no gozar de justicia gratuita, además deberá acreditar el recurrente haber consignado en la misma entidad bancaria la cantidad objeto de condena.
  Al hacer el anuncio se designará por escrito o comparecencia al letrado que dirija el recurso, y si no se hiciera se designará de oficio.
  Se advierte a las partes, en caso de recurso, de la obligación de cumplimentar las tasas correspondientes conforme a lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” de 21 de noviembre de 2012), y la orden HAP/2662/2013, de 13 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 15 de diciembre de 2012), modificado por el Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero (“Boletín Oficial del Estado” de 23 de febrero de 2013).
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a don Víctor Bustos Cuesta, don Joaquín Bustos París, doña María Milagros Quintana Rodrigo, “Jobuspa, Sociedad Anónima”, “Sergio Bustos, Sociedad Anónima”, “Pittidona, Sociedad Limitada”, “Michel Bustos, Sociedad Limitada”. y “Grupo Michel Bustos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 30 de abril de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/15.910/13)</texto>
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