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    <identificador>BOCM-20130610-124</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/06/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid. Sala de lo Contenciso-Administrativo. Sección Novena. Procedimiento 1.696 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>136</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 
 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
 Sección Novena
 EDICTO
 
 124 
 Procedimiento 1.696 de 2010 
  Don Joaquín Sampedro Escolar, secretario de la Sección Novena de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
  Certifico: Que en el recurso contencioso-administrativo que se tramita en esta Sección bajo el número 1.696 de 2010, interpuesto por “Vodafone España, Sociedad Anónima”, contra resolución del Ayuntamiento de Villanueva de Perales, sobre ordenanza fiscal publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 163, de fecha 9 de julio de 2010, se ha acordado publicar el fallo de la sentencia dictada con el número 89, de fecha 5 de febrero de 2013, que es del tenor literal siguiente:
  Fallamos
  Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el procurador don Cesáreo Hidalgo Senén, en nombre y en representación de la entidad “Vodafone España, Sociedad Anónima”, contra la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación del suelo, vuelo y subsuelo de la vía pública del Ayuntamiento de Villanueva de Perales (Madrid), y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 163, del día 9 de julio de 2010, y, en consecuencia, se anula al ser contraria a derecho.
  No se hace un especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas en esta instancia.
  Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
  Y para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID expido la presente que firmo.
  En Madrid, a 7 de mayo de 2013..El secretario (firmado).
  (03/16.332/13)</texto>
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