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    <fecha_publicacion>2013/06/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>Alcalá de Henares número 5. Procedimiento 1.856 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>136</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 5</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 5 
 EDICTO
 
 131 
 Procedimiento 1.856 de 2008 
  Don Efraín Fernández Martínez, secretario del Juzgado de primera instancia número 5 de Alcalá de Henares.
  Hago saber: Que en este Juzgado se sigue procedimiento de divorcio contencioso número 1.856 de 2008, seguido a instancias de doña Regina Perla Lichtensztein de Rapalo, frente a don Roberto Pascual Rapalo Blanco, en los que se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  En Alcalá de Henares, a 21 de febrero de 2011..El ilustrísimo señor don Pedro Félix Álvarez de Benito, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 5 de los de este partido, ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  1.  Estimando la demanda, constituyo la situación jurídica de divorcio del matrimonio integrado por doña Regina Perla Lichtensztein y Frydman y don Roberto Pascual Rapalo Blanco, que se celebró el día 12 de diciembre de 1989, quedando disuelto el vínculo matrimonial que les unía junto con la sociedad de gananciales.
  2.  Acuerdo la adopción de la siguiente medida: el uso de la vivienda familiar que se posee en régimen de arrendamiento se atribuye a la actora.
  Sin expresa condena en costas.
  Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que contra esta sentencia cabe recurso de apelación, que deberá de prepararse en un plazo de cinco días contados desde la notificación de la presente resolución.
  Una vez firme la presente resolución, comuníquese al Registro Civil correspondiente.
  Adviértase a las partes que conforme a la disposición decimoquinta, incorporada a la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” de 4 de noviembre de 2009, número 266), complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, la interposición de recursos requerirán la constitución de un depósito en las condiciones y cuantías especificadas en la Ley Orgánica antedicha, no admitiéndose a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado.
  Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación en forma a don Roberto Pascual Rapalo Blanco, cuyo paradero se desconoce, extiendo y firmo la presente en Alcalá de Henares, a 9 de mayo de 2013..El secretario (firmado).
  (03/16.410/13)</texto>
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