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    <fecha_publicacion>2013/06/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 4. Procedimiento ordinario 770 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 4</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 4 
 EDICTO
 
 102 
 Procedimiento ordinario 770 de 2009 
  En el procedimiento ordinario número 770 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 91 de 2013
  En Madrid, a 25 de abril de 2013..Vistos por mí, doña María Jesús del Barco Martínez, magistrada-juez de este Juzgado de primera instancia y su partido, los presentes autos de juicio ordinario seguidos ante este Juzgado bajo el número 770 de 2009, a instancias de la entidad “Banco Mais”, representada por la procuradora señora Jiménez Sanmillán y defendida por el letrado señor Moreira Dos Santos Ferreira, contra don Manuel Hernández Acejo, en rebeldía procesal, en reclamación de la cantidad de 18.874,25 euros, y atendiendo al siguiente
  Fallo
  Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la entidad “Banco Mais”, representada por la procuradora señora Jiménez Sanmillán y defendida por el letrado señor Moreira Dos Santos Ferreira, debo condenar y condeno a don Manuel Hernández Acejo, en rebeldía procesal, al pago de la cantidad de 18.746,62 euros, más los intereses legales de dicha cantidad, condenándole, asimismo, al pago de las costas procesales.
  Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, pudiendo interponerse contra ella recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días siguientes al de su notificación y para su resolución por la Audiencia Provincial de Madrid.
  De conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se hace saber a las partes que, con carácter previo a la interposición del recurso de apelación, el recurrente deberá acreditar la consignación en la oportuna entidad de crédito y en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado, de la cantidad de 50 euros, debiendo el secretario verificar la constitución del depósito y dejar constancia de ello en los autos, comunicándoles, asimismo, que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo yo, doña María Jesús del Barco Martínez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 4 de Madrid.
  En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Manuel Hernández Acejo la sentencia dictada en el presente procedimiento.
  En Madrid, a 3 de mayo de 2013..La secretaria (firmado).
  (02/4.031/13)</texto>
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