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    <fecha_publicacion>2013/06/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>León número 3. Procedimiento ordinario 1.210 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE LEÓN NÚMERO 3 
 EDICTO
 
 221 
 Procedimiento ordinario 1.210 de 2012 
  Doña María Amparo Fuentes-Lojo Lastres, secretaria del Juzgado de lo social número 3 de León.
  Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancias de don Alejandro Fernández Cordero, contra “Dertel Instalaciones Técnicas Innovadoras, Sociedad Anónima”, Fondo de Garantía Salarial y “López Colchero &amp; Camps, SLP”, en reclamación por ordinario, registrado con el número de procedimiento ordinario 1.210 de 2012, se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la Ley de la Jurisdicción Social, citar a “Dertel Instalaciones Técnicas Innovadoras, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, a fin de que comparezca en la Sala de vistas de este Juzgado de lo social número 3, situado en avenida Ingeniero Sáez de Miera, número 6, el día 11 de junio de 2014, a las once y cuarenta y once y cincuenta horas, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
  En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistida de abogado o representada técnicamente por graduado social colegiado, o representada por procurador, pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o Tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda este estar representado técnicamente por graduado social colegiado o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de citación a “Dertel Instalaciones Técnicas Innovadoras, Sociedad Anónima”, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.
  En León, a 27 de mayo de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/18.292/13)</texto>
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