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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MURCIA NÚMERO 4</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/06/19</fecha_publicacion>
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    <titulo>Murcia número 4. Procedimiento ordinario 182 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>144</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MURCIA NÚMERO 4</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MURCIA NÚMERO 4 
 
 243 
 Procedimiento ordinario 182 de 2013 
  EDICTO
  Doña María del Carmen Ortiz Garrido, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Murcia.
  Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 182 de 2013, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Mahammed Khayefallah, contra Fondo de Garantía Salarial y la empresa “Gestión Golf Garden, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva dice:
  Parte dispositiva:
  Acuerdo:
  Admitir la demanda presentada.
  Señalar para el día 21 de septiembre de 2015, a las diez y cincuenta y cinco horas, para la celebración del acto de conciliación ante la secretaria judicial, acto que se celebrará en la Sala de Audiencias número 1 y, a las once y diez horas del mismo día, para la celebración, en su caso, del acto de juicio, acto que se celebrará en la Sala de audiencias número 4.
  Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá la secretaria judicial en el primer caso y el magistrado-juez en el segundo, tener al actor por desistido de su demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando estos sin necesidad de declarar su rebeldía. Cítese a la parte demandada por los medios ordinarios y “ad cautelam” por medio de edictos que se publicarán en el “Boletín Oficial de Murcia” y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  A los otrosíes:
  Sobre la prueba de interrogatorio cítese al legal representante de la mercantil demandada, el cual deberá comparecer, a tal efecto, al acto de juicio, bien personalmente o bien a través de persona especialmente apoderada para absolver posiciones en nombre de aquella, bajo apercibimiento de poder ser tenido por confeso en caso de incomparecencia.
  Sin que lo acordado signifique la admisión de dichas pruebas, ya que las mismas deberán ser propuestas en forma en el propio acto de juicio y en su caso, el juez acordar su admisión (artículo 87 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  Notifíquese a las partes, con entrega de copia de la presente resolución y de la demanda, sirviendo la misma de cédula de citación en forma para los referidos actos de conciliación y juicio, así como, en su caso, para la prueba de interrogatorio de parte y el requerimiento acordado para aportar documentos.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
  Así lo acuerda y firma..La secretaria judicial.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Gestión Golf Garden, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su publicación en el “Boletín Oficial de Murcia” y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Murcia, a 24 de mayo de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/19.093/13)</texto>
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