<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20130620-179</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2013/06/20</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 34. Procedimiento 849 de 2012-01</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>7</pagina_final>
    <diario_numero>145</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2013-06-20-145130620130104</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/06/20/BOCM-20130620-179.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/06/20/BOCM-20130620-179.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/06/20/BOCM-20130620-179.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/06/20/BOCM-20130620-179.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34 
 
 179 
 Procedimiento 849 de 2012-01 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 849 de 2012-01 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Eugenio Gustavo Salcedo Estupiñán, frente a “Block Real, Sociedad Limitada”, sobre pieza de medidas cautelares, se ha dictado auto de fecha 10 de mayo de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Parte dispositiva:
  Se acuerda el embargo preventivo de bienes de la demandada “Block Real, Sociedad Limitada”, en cuantía suficiente para cubrir la cantidad de 3.273,48 euros de principal más 327,34 euros que se calculan para costas de forma provisional, sin perjuicio de su ulterior liquidación.
  Se acuerda el embargo del sobrante que pudiera existir en la ejecución número 300 de 2012, tramitada en el Juzgado de lo social número 36 de Madrid, para lo cual se librará el oficio correspondiente.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2807/0000/68/0849/12.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Block Real, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 10 de mayo de 2013..El secretario judicial (firmado).
  (03/17.946/13)</texto>
</documento>