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    <fecha_publicacion>2013/06/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid. Sección Vigésima Primera. Recurso 897 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID 
 
 108 
 Recurso 897 de 2011 
  Sección Vigésima Primera
  EDICTO
  Doña María del Pilar Martínez-Conde Ramírez, secretaria de la Sección Vigésima Primera de la Audiencia Provincial de Madrid.
  Hago saber: Que en esta Sección se sigue la apelación del juicio ordinario número 1.430 de 2009, del Juzgado de primera instancia número 8 de Madrid, bajo número de rollo 897 de 2011, habiéndose dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Fallamos
  Que estimando el recurso de apelación interpuesto por doña Almudena Sánchez Belmonte contra la sentencia qeu con fecha 9 de marzo de 2011 pronunció la ilustrísima señora magistada-juez de primera instancia del número 8 de los de Madrid, debemos revocar y revocamos en parte la citada resolución, exclusivamente para declarar que las costas procesales del demandado absuelto Consorcio Compensación de Seguros causadas en la primera instnacia no se imponen expresamente a ninguan de las partes, con la íntegra confirmación de los demás extremos de la sentencia recurrida, sin especial imposición de las costas de este recurso a ninguna de las partes.
  Devuélvase a la parte apelante el depósito constituido para recurrir.
  Contra esta sentencia cabe recurso de casación, por presentar la resolución del recurso interés casacional (artículo 477.2.3.o y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), y recurso extaordinario por infracción procesal en los supuestos previstos en el artículo 469 de la misma Ley en relación a su disposición final decimosexta, a interponer en el plazo de veinte días ante este Tribunal, y cuyo conocimiento corresponde a la Sala Primera del Tribunal Supremo.
  Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
  Y para que conste y sirva de edicto de notificación a la apelada doña Soumiya Mahassine, que se encuentra incomparecida, y de conformidad con lo establecido en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se expide el presente, para lo cual publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Dado en Madrid, a 24 de mayo de 2013..La secretaria (firmado).
  (03/18.613/13)</texto>
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