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    <identificador>BOCM-20130624-111</identificador>
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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/06/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 80. Divorcio contencioso 794 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80 
 
 111 
 Divorcio contencioso 794 de 2012 
  EDICTO
  En el procedimiento por divorcio contencioso número 794 de 2012 se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:
  Sentencia número 104 de 2013
  En Madrid, a 28 de febrero de 2013..Vistos por la ilustrísima señora doña María Dolores Planes Moreno, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 80 de los de Madrid, los autos seguidos en este Juzgado al número 794 de 2012, sobre divorcio, a instancias de don Ángel Rodríguez García, representado por el procurador don Antonio Barreiro-Meiro Barbero, asistido del letrado don Alberto Aguilar Íñigo, contra doña Ana Lucía Fernandes Baliero, declarada en situación de rebeldía procesal, en base a los siguientes:
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por el procurador don Antonio Barreiro-Meiro Barbero, en nombre y representación de don Ángel Rodríguez García, contra doña Ana Lucía Fernandes Baliero, debo declarar y declaro disuelto su matrimonio por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.
  Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
  Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de veinte días y previa acreditación de haber consignado el depósito que establece la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de la Reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficial judicial.
  Así por esta sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica la sentencia a doña Ana Lucía Fernandes Baliero a fines legales.
  En Madrid, a 1 de marzo de 2013..El secretario judicial (firmado).
  (02/4.343/13)</texto>
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