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    <identificador>BOCM-20130624-117</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COSLADA NÚMERO 1</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/06/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>Coslada número 1. Procedimiento ordinario 375 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>148</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COSLADA NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COSLADA NÚMERO 1 
 
 117 
 Procedimiento ordinario 375 de 2010 
  EDICTO
  En el juicio de procedimiento ordinario número 375 de 2010 se ha dictado la resolución, cuyo texto literal es el siguiente:
  Fallo
  Que desestimando sustancialmente la demanda formulada por la representación de don Vicente Ruiz Oliva y don Ignacio Antonio Queipo Sayans, frente a la mercantil “Darro Inmobiliaria y Financiera, Sociedad Limitada”, la comunidad de propietarios Rosa de los Vientos y la mercantil “Mais 4, Sociedad Limitada”, debo absolver y absuelvo a las codemandadas comunidad de propietarios y “Mais 4, Sociedad Limitada”, de los pedimentos de la misma, efectuados en su contra, condenando exclusivamente a “Darro Inmobiliaria y Financiera, Sociedad Limitada”, a que abone a cada uno de los actores la cantidad de 7.500 euros, más intereses legales de la citada cantidad, con condena en costas del procedimiento a los demandantes.
  Líbrese testimonio de la presente para su unión a los autos de que dimana, publicándose la original en el libro de sentencias y autos definitivos de este Juzgado.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y que contra ella cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente a su notificación, previa consignación de la cantidad exigida legalmente.
  Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  La anterior sentencia ha sido leída y publicada por la magistrada-juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública..Doy fe.
  En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifique a “Darro Inmobiliaria y Financiera, Sociedad Limitada”, a los fines legales oportunos.
  En Coslada a 25 de febrero de 2013..El secretario judicial (firmado).
  (02/4.272/13)</texto>
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