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    <identificador>BOCM-20130624-141</identificador>
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    <fecha_publicacion>2013/06/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 1. Procedimiento 315 de 2013-E</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1 
 
 141 
 Procedimiento 315 de 2013-E 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 315 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de don Antonio Estévez Gómez, frente a “MC Rualka, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
  Decreto
  La secretario judicial, doña María Victoria Esteban Delgado..En Móstoles, a 9 de abril de 2013.
  Parte dispositiva:
  Acuerdo:
  1.  Admitir a trámite la demanda presentada por don Antonio Estévez Gómez, frente a “MC Rualka, Sociedad Limitada”, en materia de despido.
  2.  Se acuerda citar a las partes, con traslado de la demanda y documentación a la parte demandada, a fin de que comparezcan a la celebración del juicio, a cuyo efecto se señala para el día 24 de octubre de 2013, a las once y cuarenta horas.
  3.  En relación con el interrogatorio de las partes ha lugar y se requiere al legal representante de la empresa demandada a fin de que comparezca el día y hora señalados, con el apercibimiento de que, en caso de incomparecencia, se le podrá tener por confeso.
  4.  Se tienen por hechas las manifestaciones contenidas en el escrito de la demanda  sobre la comparecencia a juicio del demandante asistido de letrado.
  Con las siguientes advertencias y apercibimientos:
  A la parte demandante, que si no asistiere a la vista y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistido de la demanda.
  A ambas partes, que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse, indicándoles que, en el caso de solicitarse citación judicial de partes, testigos o peritos, deberán pedirlo en el plazo de cinco días siguientes a la recepción de la notificación de la presente resolución, debiendo indicar al Juzgado qué personas han de ser citadas por el Tribunal para que asistan a la vista, bien como testigos o peritos, o como conocedoras de los hechos sobre los que tendría que declarar la parte, facilitando los datos y circunstancias precisas para llevar a efecto la citación, conforme al artículo 90 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
  Asimismo, se indicará a ambas partes que deben comunicar a este Tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  Sirviendo la presente de citación y notificación en forma a todas las partes.
  Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición, a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 186.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
  Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “MC Rualka, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 3 de junio de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/19.571/13)</texto>
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