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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE TERUEL NÚMERO 1</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/06/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>Teruel número 1. Procedimiento ordinario 275 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>148</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE TERUEL NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE TERUEL NÚMERO 1 
 
 150 
 Procedimiento ordinario 275 de 2013 
  EDICTO
  Doña María Teresa Martín Barea, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Teruel.
  Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 275 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Florencia Ortin Gimeno, contra las empresas “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, “Terral Wind, Sociedad Limitada”, “ISS Facility Services, Sociedad Anónima”, y el Fondo Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Parte dispositiva:
  Acuerdo: Admitir a trámite la demanda presentada y, en consecuencia:
  Citar a las partes para que comparezcan el día 11 de septiembre de 2013, a las diez y veinticinco horas, para la celebración del acto de conciliación ante la secretaria judicial y, una vez intentada y en caso de no alcanzarse la avenencia, a las diez y treinta horas del mismo día, para la celebración del acto de juicio ante el magistrado-juez de lo social.
  Se advierte a la parte demandante que, en caso de no comparecer al señalamiento sin alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación y juicio, se le tendrá por desistida de su demanda, advirtiendo igualmente a la parte demandada que su incomparecencia a los referidos actos no impedirá su celebración, continuando estos sin necesidad de declarar su rebeldía.
  Respecto a los otrosíes solicitados a los efectos previstos en el artículo 81.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, se ha dado cuenta al magistrado-juez con carácter previo y se ha acordado por resolución de esta fecha mandar que se practiquen las siguientes diligencias:
  Al otrosí, se tiene por anunciado el propósito de comparecer asistida o representada de abogado o graduado social a los efectos del artículo 21.2 de la Ley de Procedimiento Laboral/Ley de la Jurisdicción Social, y por designado domicilio a efectos de comunicaciones (artículo 53 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  Citar a las demandadas “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, y “Terral Wind, Sociedad Limitada”, ambas en paradero desconocido, mediante edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y “Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla”, respectivamente.
  Paso a dar cuenta a su señoría para que resuelva lo que proceda, al tratarse de la admisión de un medio de prueba.
  Cítese como parte al Fondo de Garantía Salarial a los efectos señalados en el artículo 23 de la Ley de la Jurisdicción Social.
  Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
  Y para que sirva de notificación y citación a las demandadas “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, y “Terral Wind, Sociedad Limitada”, expido el presente para su publicación en e BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y “Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla”, respectivamente, y mediante exhibición en el tablón de anuncios de este Juzgado de lo social número 1 de Teruel.
  En Teruel, a veintitrés de mayo de dos mil trece..La secretaria judicial (firmado).
  (03/19.564/13)</texto>
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