<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20130624-153</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 2</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2013/06/24</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 2. Procedimiento 8 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>11</pagina_inicial>
    <pagina_final>11</pagina_final>
    <diario_numero>148</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2013-06-24-148180620130127</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/06/24/BOCM-20130624-153.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/06/24/BOCM-20130624-153.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/06/24/BOCM-20130624-153.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/06/24/BOCM-20130624-153.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Violencia sobre la Mujer:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Violencia sobre la Mujer:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 2</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 2 
 
 153 
 Procedimiento 8 de 2013 
  EDICTO
  En el juicio verbal número 8 de 2013 se ha dictado la resolución cuyo tenor literal es el siguiente:
  Sentencia
  En Madrid, a 17 de abril de 2013..Vistos por mí, doña Sonia Alicia Chirinos Rivera, magistrada-juez del Juzgado de violencia sobre la mujer número 2 de Madrid, los presentes autos de procedimiento de juicio verbal sobre adopción de modificación de medidas acordadas en sentencia, al amparo del artículo 158 del Código Civil. Es parte demandante el ministerio fiscal y parte demandada doña Matilde Casillas García y don Francisco Javier García Pazos.
  Fallo
  Que con estimación de la demanda interpuesta por el ministerio fiscal contra doña Matilde Casillas García y don Francisco Javier García Pazos, debo declarar y declaro haber lugar a la adopción de medidas urgentes y, en su virtud, suspender cautelarmente el régimen de visitas fijado a favor de don Francisco Javier García Pazos, establecido en sentencia de 27 de enero de 2009, recaída en relación a los autos de juicio de modificación de medidas número 2 de 2009. Todo ello hasta que se acredite por el codemandado su estado de salud y que las condiciones de vida que lleva son las idóneas para atender a su hija.
  Todo ello sin hacer imposición de las costas de este juicio a ninguna de las partes.
  Esta resolución no es firme y frente a ella cabe interponer recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación. La interposición del recurso no suspenderá la eficacia de las medidas que se hubiere podido acordar en ella (artículo 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  La interposición del recurso deberá acompañarse del ingreso de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado abierta en el “Banesto” con el número 2668 0000 13 0008/13, con apercibimiento de inadmisión en caso contrario (disposición adicional 15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
  Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
  En virtud de lo acordado en los autos número 8 de 2013, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Francisco Javier García Pazos bajo los apercibimientos legales.
  En Madrid, a 29 de mayo de 2013..El secretario judicial (firmado).
  (03/20.237/13)</texto>
</documento>