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    <identificador>BOCM-20130624-27</identificador>
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    <titulo>Notificación
– Resolución de 5 de junio de 2013, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 673/2013, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por don José Luis Hoyos González, contra la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de 29 de mayo de 2002</titulo>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>D) Anuncios</apartado>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  D) Anuncios 
  CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO 
 
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 RESOLUCIÓN de 5 de junio de 2013, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 673/2013, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por don José Luis Hoyos González, contra la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de 29 de mayo de 2002. 
  Intentada sin efecto la notificación de la Orden 673/2013, de 9 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por don José Luis Hoyos González contra la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, de 29 de mayo de 2002; procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  «Visto el expediente relativo al recurso de reposición interpuesto por don José Luis Hoyos González, contra la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, de 29 de mayo de 2002, se constatan los siguientes
  HECHOS
  Primero
  Con fecha 29 de mayo de 2002, se dicta Orden del Consejero de Medio Ambiente, por la que, con base en la denuncia de 2 de julio de 2001, de la Policía Municipal, se sanciona a don José Luis Hoyos González, con una multa de 1.200 euros, por vertido incontrolado de residuos no peligrosos (unos 14 metros cúbicos de escombros), con un camión matrícula M-4884-ZW, en el lugar denominado “Camino de Montoro”, en el término municipal de Madrid.
  Los hechos citados constituyen una infracción administrativa grave prevista en el artículo 34.3.b) de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.
  Segundo
  Contra la citada Orden, don José Luis Hoyos González ha interpuesto recurso de reposición dentro del plazo legalmente establecido alegando, en síntesis, disconformidad con la Orden impugnada.
  FUNDAMENTOS DE DERECHO
  Primero
  La competencia para resolver el recurso de reposición interpuesto corresponde al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 116.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
  Segundo
  En cuanto a las cuestiones de fondo, el interesado alega indefensión en el procedimiento, propone la práctica de diferentes pruebas y pone de manifiesto la falta de proporcionalidad en la sanción impuesta, cuestiones aducidas por el actor a lo largo de la tramitación del expediente sancionador de referencia, motivo por el cual procede remitirse a la justificación que frente a tales argumentos ofrece la Orden ahora impugnada, justificación que deriva, tanto del contexto de las actuaciones practicadas a lo largo de la instrucción del procedimiento sancionador (acta de inspección realizada con fecha 2 de julio de 2001 de la Policía Municipal e informe de ratificación de 20 de noviembre de 2001) como de informes técnicos y demás datos incorporados al expediente. Y dicha remisión a la fundamentación contenida en la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, de 29 de mayo de 2002 no constituye un defecto de motivación, pues de acuerdo con una jurisprudencia consolidada la exigencia de motivación de los actos administrativos se entiende cumplida cuando se aceptan informes, dictámenes o memorias que obran en el expediente, al considerarse que los mismos forman parte del texto de la Resolución, resultando, además, suficiente una motivación sucinta cuando cumple con la finalidad de proporcionar los elementos necesarios para desarrollar una adecuada defensa frente a dicho acto (por todas, STS de 21 de septiembre de 1998).
  En consecuencia, no procede admitir los argumentos formulados por la actora como causas válidas de exculpación de la responsabilidad que se le imputa en virtud de la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, de 29 de mayo de 2002, por la que se impone a don José Luis Hoyos González, una sanción pecuniaria por vertido incontrolado de residuos no peligrosos, toda vez que las alegaciones presentadas en vía de recurso no desvirtúan los fundamentos que sirvieron de base a la imposición de la referida sanción, de conformidad con la regulación prevista en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.
  En su virtud,
  DISPONGO
  Desestimar el recurso de reposición interpuesto por don José Luis Hoyos González contra la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, de 29 de mayo de 2002, por infracción administrativa a la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, y en consecuencia, confirmar en todos sus términos la Orden recurrida por ser conforme a Derecho».
  Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid o bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo del domicilio del demandante, a elección de este último. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.
  Madrid, a 5 de junio de 2013..La Secretaria General Técnica, PDF (Resolución de 25 de octubre de 2012), el Subdirector General de Régimen Jurídico, Manuel Guisado Fuentes.
  (03/20.320/13)</texto>
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