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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2013/06/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Casarrubuelos. Régimen económico. Padrón entrada de vehículos a través de las aceras 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>148</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Casarrubuelos</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE CASARRUBUELOS 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 78 
 Padrón entrada de vehículos a través de las aceras 2013 
  Aprobado definitivamente por decreto de esta Alcaldía, dictado con fecha 4 de junio de 2013, el padrón de entrada de vehículos a través de las aceras, referido al ejercicio 2013, a efectos de la sumisión de los mismos a trámite de información pública, por medio del presente anuncio, se exponen al público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón municipal de edictos, por el plazo de quince días hábiles, a fin de que quienes se estimen interesados puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones por convenientes tengan.
  Contra el acto de aprobación del citado padrón podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía-Presidencia en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización del término de exposición pública, de acuerdo con cuanto establece el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  De conformidad con lo establecido en los artículos 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se pone en conocimiento de los contribuyentes que se procederá al cobro en período voluntario de la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras del ejercicio 2013 en:
  Entidades colaboradoras. Plazo de ingreso: de 1 de julio a 31 de agosto de 2013.
  Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda, se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.
  En Casarrubuelos, a 4 de junio de 2013..El alcalde, David Rodríguez Sanz.
  (02/4.319/13)</texto>
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