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    <fecha_publicacion>2013/06/25</fecha_publicacion>
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    <titulo>Málaga número 6. Procedimiento 14 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 6 
 
 200 
 Procedimiento 14 de 2013 
  EDICTO
  Doña Patricia de la Fuente Bustillo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de Málaga.
  Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 14 de 2013, a instancias de la parte actora doña María Victoria Prados del Pino y don Juan Jesús Quesada Prados, contra “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencia del día de la fecha, cuyo fallo reza del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones promovida por doña María Victoria Prados del Pino y don Juan Jesús Quesada Prados, frente a la entidad “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, sobre despido y reclamación de cantidad, debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración y, a su vez, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral entre las partes a la fecha de la presente sentencia, debiendo condenar y condenando a la empresa demandada a que indemnice a los demandantes en las siguientes cantidades:
  A doña María Victoria Prados del Pino: 26.635,83 euros.
  A don Juan Jesús Quesada Prados: 33.889,96 euros.
  Debiendo mantenerles en situación de alta en la Seguridad Social durante el correspondiente período.
  Que debo condenar y condeno a la entidad demandada a abonar a los demandantes las siguientes cantidades:
  A doña María Victoria Prados del Pino: 3.504,36 euros.
  A don Juan Jesús Quesada Prados: 7.607,72 euros.
  Más los intereses moratorios sobre los salarios devengados.
  Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Málaga, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco “Banesto”, en la cuenta de este Juzgado, o presentar aval solidario de entidad financiera por el mismo importe. Asimismo, deberá constituir otro depósito por importe de 300 euros en la cuenta anterior del referido banco, presentando el resguardo correspondiente a este último depósito en la Secretaría del Juzgado al tiempo de anunciar el recurso, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.
  Así por este mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación a la demandada “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamiento.
  En Málaga, a 24 de abril de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/18.357/13)</texto>
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