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    <identificador>BOCM-20130626-103</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 89</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/06/26</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 89. Procedimiento ordinario 1.822 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>150</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 89</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 89 
 
 103 
 Procedimiento ordinario 1.822 de 2009 
  EDICTO
  En el procedimiento ordinario número 1.822 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia
  En Madrid, a 23 de diciembre de 2010..Por el magistrado-juez titular de este Juzgado, don José Ramón Manzanares Codesal, han sido vistos los autos del juicio ordinario de referencia, seguidos a instancias de “Banco Pastor, Sociedad Anónima” (con representación de doña Isabel Afonso Rodríguez y dirección letrada de don José Luis Alonso Iglesias), frente a “Alisnava Construcciones, Sociedad Limitada”, don Marcial Fernández Álvarez, doña Eva María Chapado Fernández, don Antonio Chapado Segurado, doña Luisa Fernández Lozano, don Luis Gómez Benítez y doña Elena Luque Calero (en situación de rebeldía procesal).
  Esta sentencia que es dictada en nombre de Su Majestad el Rey se estructura en el siguiente
  Fallo
  Debo estimar y estimo íntegramente la demanda de juicio ordinario interpuesta por “Banco Pastor, Sociedad Anónima” (con representación de doña Isabel Afonso Rodríguez), contra don Marcial Fernández Álvarez, “Alisnava Construcciones, Sociedad Limitada”, doña Eva María Chapado Fernández, don Antonio Chapado Segurado, doña Luisa Fernández Lozano, don Luis Gómez Benítez y doña Elena Luque Calero (en situación procesal de rebeldía todos ellos), y en su virtud:
  a)  Declaro la resolución del contrato de arrendamiento financiero número 0516/40001572, otorgado el día 5 de diciembre de 2005, desde la fecha de liquidación y cierre de la cuenta (5 de marzo de 2009), con extinción del derecho de opción de compra sobre el vehículo por parte de la mercantil que fuera arrendataria.
  b)  Condeno a la mercantil demandada a la devolución a la actora del vehículo arrendado.
  c)  Condeno solidariamente a los codemandados a abonar a la actora la suma de 13.940,87 euros.
  d)  Condeno a los codemandados a abonar solidariamente las cuotas vencidas y no pagadas desde la fecha del cierre y liquidación citada (5 de diciembre de 2005) hasta la de entrega a la actora de la posesión del turismo que fue arrendado.
  e)  Condeno a los codemandados al pago solidario de los intereses de demora y comisiones recogidas en la condición general quinta 1 del contrato de arrendamiento financiero, desde la tantas veces meritada fecha de cierre y liquidación de la cuenta hasta el reintegro del bien que fue arrendado.
  f)  Condeno a los codemandados al pago de las costas producidas en esta instancia.
  Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, incorporándose el original al libro de sentencias del Juzgado.
  Notifíquese esta resolución a las partes (artículo 150.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), bajo la dirección del secretario (artículo 152.1), en tiempo (artículo 151) y legal forma (artículo 152).
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Recurribilidad
  Dicha sentencia puede ser impugnada, ex artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.
  Y para que sirva de notificación a don Marcial Fernández Álvarez, doña Eva María Chapado Fernández, don Antonio Chapado Segurado, doña Luisa Fernández Lozano, y “Alisnava Construcciones, Sociedad Limitada”, se expide la presente en Madrid, a 27 de mayo de 2013..El secretario (firmado).
  (02/4.236/13)</texto>
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