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    <titulo>Madrid número 10. Procedimiento ordinario 253 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 10</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 10 
 
 96 
 Procedimiento ordinario 253 de 2011 
  EDICTO
  En el presente procedimiento ordinario número 253 de 2011, seguido a instancias de “FCE Bank PLC, Sucursal en España”, frente a don Gabriel Aur y don Florin Aur, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
  Sentencia número 155 de 2012
  En Madrid, a 11 de julio de 2012..Doña María Dolores Fernández Alcalde, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 10 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario número 253 de 2011, seguidos ante este Juzgado por “FCE Bank PLC, Sucursal en España”, con procurador don Antonio Gómez de la Serna Adrada y letrado don Enrique Javier Ortiz Ostale, y como demandados, don Gabriel Aur y don Florin Aur, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad, y con el siguiente
  Fallo
  Estimando la demanda formulada por el procurador señor Gómez de la Serna Adrada, en nombre y representación de “FCE Bank PLC, Sucursal en España”, contra don Gabriel Aur y don Florin Aur, condeno a los demandados a abonar solidariamente a la entidad actora la cantidad de 16.296,75 euros, más los intereses de demora pactados en la forma prevista en el fundamento tercero de esta resolución, y todo ello con condena a los demandados en las costas del procedimiento.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, poniendo en su conocimiento que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de veinte días, contados desde el siguiente a la notificación de esta resolución, exponiendo las alegaciones en que se base la impugnación y citando la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna, previo depósito de 50 euros, que deberá consignarse en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado número 2438 de “Banesto”, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, y que deberá acreditar la parte recurrente mediante la presentación del resguardo, haciendo saber que no se admitirá ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.
  Y encontrándose dicho demandado don Gabriel Aur, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
  Madrid, a 8 de marzo de 2013..El secretario (firmado).
  (02/2.060/13)</texto>
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