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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/06/27</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 35. Procedimiento ordinario 1.200 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>151</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35 
 
 197 
 Procedimiento ordinario 1.200 de 2012 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Blanca Galache Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 35 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.200 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio Cabrera Rodríguez y don Mustafá Mohamed Abdel Lah, frente a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, y “Sasegur, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la resolución, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 202 de 2013
  En Madrid, a 23 de mayo de 2013..Vistos por el ilustrísimo magistrado-juez del Juzgado de lo social número 35 de Madrid, don José Antonio Capilla Bolaños, los presentes autos número 1.200 de 2012, seguidos a instancias de don Mustafá Mohamed Abdel Lah, representado por el letrado don Francisco Javier Torollo González, y don Antonio Cabrera Rodríguez, contra “Sasegur, Sociedad Limitada”, representada por don Luis Tejedor Redondo; Fondo de Garantía Salarial, representado por don Alejandro Angosto Garat, y “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, que no compareció al acto de juicio, sobre reclamación de cantidad, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.
  Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
  Fallo
  Que estimando como estimo en parte la demanda formulada por don Antonio Cabrera Rodríguez y don Mustafá Mohamed Abdel Lah, contra “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, “Sasegur, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, por cantidad, debo condenar y condeno a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, al pago a los actores de las cantidades respectivas de 718,85 euros y 3.875,65 euros, que se incrementarán en un 10 por 100 de mora.
  Se absuelve a “Sasegur, Sociedad Limitada”.
  Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.
  Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2808/0000/60/1200/12 del “Banco Español de Crédito”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en “Banesto” o presentar aval, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
  Se advierte a las partes que conforme a la Ley 10/2012, de 20 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” de 21 de noviembre de 2012), y orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 15 de diciembre de 2012), modificada por Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero (“Boletín Oficial del Estado” de 23 de febrero de 2013), con el escrito de interposición del recurso de suplicación deberá adjuntar la incorporación del modelo de autoliquidación (modelo 696) conforme al artículo 12 de la citada orden, y que de no verificarlo, no se dará curso al escrito hasta que tal omisión fuese subsanada. La ausencia de subsanación de esta deficiencia no impedirá la aplicación de los plazos establecidos en la legislación procesal, de manera que dará lugar a la preclusión del acto procesal y a la consiguiente continuación o finalización del procedimiento, según proceda.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 28 de mayo de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/18.880/13)</texto>
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