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    <fecha_publicacion>2013/07/02</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 6. Procedimiento 364 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>155</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6 
 
 108 
 Procedimiento 364 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Eva San Pablo Moreno, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 364 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Javier de la Calle Jiménez, frente a “Aljoser, Sociedad Limitada”, “Businessland International 21, Sociedad Limitada”, y “Gravera Hermanos de Francisco, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Que estimando la demanda que en materia de despido ha interpuesto por don Francisco Javier de la Calle Jiménez, contra “Aljoser, Sociedad Limitada”, “Businessland International 21, Sociedad Limitada”, y “Gravera Hermanos de Francisco, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de que el actor fue objeto el día 15 de febrero de 2013, y constando el cierre de la empresa y el cese de sus actividades, y siendo imposible la readmisión, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral con fecha de efectos de esta resolución (29 de mayo de 2013), condenando solidariamente a las demandadas a que abonen al actor la cantidad de 5.362,71 euros de indemnización, así como la cantidad de 9.323,38 euros de salarios devengados desde el día 16 de febrero de 2013 al 29 de mayo de 2013, y estimando la demanda que en materia de reclamación de cantidad ha interpuesto don Francisco Javier de la Calle Jiménez, contra “Aljoser, Sociedad Limitada”, “Businessland International 21, Sociedad Limitada”, y “Gravera Hermanos de Francisco, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a estas solidariamente, a que abonen al actor la cantidad de 13.319,91 euros, junto con el interés por mora del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.
  Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Aljoser, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 31 de mayo de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/19.297/13)</texto>
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