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    <identificador>BOCM-20130704-111</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>VALDEMORO</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/07/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Valdemoro. Organización y funcionamiento. Ordenanza utilización privativa suelo telefonía</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>157</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Valdemoro</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE VALDEMORO 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
 111 
 Ordenanza utilización privativa suelo telefonía 
  De conformidad con lo establecido en los artículos 72.2 y 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en cumplimiento de las sentencias números 20/2013 y 21/2013 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Novena, de 17 de enero de 2013, por el presente se hace público que:
  Por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Novena, se ha dictado sentencia número 20/2013, de 17 de enero, en el procedimiento ordinario número 188/2010, seguido a instancias de “Telefónica Móviles España, Sociedad Anónima”, cuyo fallo dispone:
  “Que, estimando el presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la procuradora de los Tribunales señora Ortiz Cornago, en nombre y representación de “Telefónica Móviles España, Sociedad Anónima”, contra la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por aprovechamiento especial del dominio público local a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros de interés general del Ayuntamiento de Algete, correspondiente al año 2010, de 3 de noviembre 2009 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de diciembre 2009), debemos anular y anulamos los preceptos de la ordenanza que regulan la base imponible de la misma. No ha lugar a hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta instancia”. 
  Por el mismo Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Novena, se ha dictado sentencia número 21/2013, de 17 de enero, en el procedimiento ordinario número 213/2010, seguido a instancias de “France Telecom España, Sociedad Anónima”, cuyo fallo establece: 
  “Que, estimando el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el procurador de los Tribunales señor Alonso Verdú, en nombre y representación de “France Telecom España, Sociedad Anónima”, contra la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por aprovechamiento especial del dominio público local a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros de interés general del Ayuntamiento de Valdemoro, correspondiente al año 2010, de 3 de noviembre 2009 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de diciembre 2009), debemos anular y anulamos el artículo 5 de la ordenanza citada por no ser conforme a derecho. No ha lugar a hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta instancia”. 
  Transcribiéndose íntegramente el artículo 5 de la ordenanza municipal reguladora de la tasa por utilización privativa de aprovechamiento especial constituido en el suelo, subsuelo o vuelo de la vía pública a favor de empresas explotadoras de servicios de telefonía en el término municipal de Valdemoro (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 309, de 30 de diciembre de 2009), que ha sido anulado por las sentencias referidas:
  “Art. 5.  1.  La base imponible estará constituida por los ingresos medios anuales por las operaciones correspondientes a la totalidad de las líneas de comunicaciones móviles de la empresa cuyos abonados tengan su domicilio en el término municipal de Valdemoro.
  2.  A efectos de su determinación, la base imponible será el resultado de multiplicar el número de líneas pospago de la empresa en el término municipal de Valdemoro, por los ingresos medios anuales por línea de la misma a nivel nacional, referidos todos ellos al año de la imposición. Los ingresos medios anuales a que se refiere el párrafo anterior, a su vez, se obtendrán como consecuencia de dividir la cifra de ingresos anuales por operaciones del operador de comunicaciones móviles en todo el territorio nacional, por el número de líneas pospago a nivel nacional de dicho operador, todo ello de acuerdo con la siguiente fórmula de cálculo:
  BI = NLEtm ´ IMOp
  Siendo:
  BI: base imponible correspondiente a una empresa.
  NLEtm: número de líneas pospago de la empresa en el término municipal de Valdemoro.
  IMOp: ingreso medio de operaciones por línea pospago (ITOtn/NLEtn).
  ITOtn: ingresos totales por operaciones de la empresa en todo el territorio nacional, incluyendo tanto los derivados de líneas pospago como de prepago.
  NLEtn: número total de líneas pospago de la empresa en todo el territorio nacional”.
  En Valdemoro, a 10 de junio de 2013..El alcalde-presidente, José Carlos Boza Lechuga.
  (03/20.883/13)</texto>
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