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    <identificador>BOCM-20130704-210</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 3</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/07/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>Navalcarnero número 3. Juicio de faltas 125 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>157</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 3 
 
 210 
 Juicio de faltas 125 de 2011 
  EDICTO
  Doña María Jesús Román Bernet, secretaria del Juzgado de instrucción número 3 de Navalcarnero.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 125 de 2011 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Sentencia número 156 de 2011
  En Navalcarnero, a 13 de julio de 2011..Don Gonzalo Laguna Pontanilla, magistrado-juez sustituto del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Navalcarnero y su partido, habiendo visto y oído en juicio oral y público los presentes autos de juicio de faltas número 125 de 2011, seguidos por faltas de amenazas e injurias, sin la intervención del ministerio fiscal, en los que han intervenido en calidad de denunciante don Yulen Sánchez Guadla y como parte denunciada doña Dorina Zambresteanu y don Marius Zambresteanu, dicta la siguiente sentencia, todo ello con atención al siguiente
  Fallo
  Que debo condenar y condeno a doña Dorina Zambresteanu, como responsable, en concepto de autora, de una falta de amenazas prevista y penada en el artículo 620.2 del Código Penal, en relación con el artículo 173.2 del mismo texto legal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis días de localización permanente, así como al pago de las costas procesales.
  Que debo absolver y absuelvo a doña Dorina Zambresteanu de la falta de amenazas que se le imputa, declarando de oficio las costas procesales.
  Que debo absolver y absuelvo a don Marius Zambresteanu de la falta de amenazas que se le imputa, declarando de oficio las costas procesales.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Dorina Zambresteanu, con número de identificación de extranjería X-6603161-E, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Navalcarnero, a 28 de mayo de 2013..La secretaria (firmado).
  (03/20.391/13)</texto>
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