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    <fecha_publicacion>2013/07/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 13. Procedimiento 294 de 2013-01</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>157</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13 
 
 234 
 Procedimiento 294 de 2013-01 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 294 de 2013-01 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Clara Argentina Tomás Azorín, frente a don Marcel Pacurariu, sobre cuenta de abogado, se ha dictado la siguiente resolución:
  Diligencia..En Madrid, a 4 de abril de 2013.
  La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que doña Clara Argentina Tomás Azorín ha presentado escrito en el que señala que desiste de la demanda de procedimiento jura de cuentas, que se une a los autos de su razón. De lo que doy fe.
  Decreto
  En Madrid, a 4 de abril de 2013.
  Parte dispositiva:
  Se tiene por desistida a la demandante doña Clara Argentina Tomás Azorín del proceso de reclamación de honorarios de letrado.
  Procédase al cierre y archivo definitivo de las actuaciones.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  Así lo acuerdo y firmo..Doy fe.
  Diligencia..Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social..Doy fe.
  Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a don Marcel Pacurariu, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 3 de junio de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/20.033/13)</texto>
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