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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 22</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/07/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 22. Procedimiento ordinario 403 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>157</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 22</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 22 
 
 245 
 Procedimiento ordinario 403 de 2012 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Ana María Olalla del Olmo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 22 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 403 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlos Pinardo Conde, don Fernando Pinardo Puerta, doña María Isabel Ladero Cabra, don Pablo Manuel Pérez Sánchez y doña Raquel Pinardo Conde, frente a “Calderería y Estructuras Metálicas Alcalaína, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
  Que estimando las demandas acumuladas interpuestas por doña Raquel Pinardo Conde, doña María Isabel Ladero Cabra, don Pablo Manuel Pérez Sánchez, don Carlos Pinardo Conde y don Fernando Pinardo Puerta, contra “Calderería y Estructuras Metálicas Alcalaína, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a los actores las siguientes cuantías:
  A doña Raquel Pinardo Conde: 4.611,09 euros.
  A doña María Isabel Ladero Cabra: 3.525,33 euros.
  A don Pablo Manuel Pérez Sánchez: 6.441,85 euros.
  A don Carlos Pinardo Conde: 9.862,04 euros.
  A don Fernando Pinardo Puerta: 17.419,88 euros.
  Con más el interés anual por mora del 10 por 100 sobre las cuantías salariales adeudadas.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Calderería y Estructuras Metálicas Alcalaína, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.
  En Madrid, a 30 de mayo de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/19.682/13)</texto>
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