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    <fecha_publicacion>2013/07/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 26. Procedimiento 905 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26 
 
 254 
 Procedimiento 905 de 2012 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Don Fernando Alonso de Lera, secretario judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 905 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Manuel Fresneda González, frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, “Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales Ibermutua”, “Policastilla”, y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se han dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 177 de 2013
  En Madrid, a 13 de mayo de 2013..Vistos por la ilustrísima magistrada-juez de lo social del número 26 de Madrid, doña María Henar Merino Senovilla, los presentes autos número 905 de 2012, seguidos a instancias de don Manuel Fresneda González, contra “Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales Ibermutua”, “Policastilla”, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre materias de Seguridad Social, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por don Manuel Fresneda González, frente a “Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales Ibermutua”, “Policastilla”, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, debo declarar y declaro que quede sin efecto la resolución dictada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en consecuencia, debo declarar y declaro a dicho demandante en situación de incapacidad permanente, en grado de incapacidad permanente absoluta para toda profesión y oficio, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión vitalicia equivalente al 100 por 100 de su base reguladora de 1.473,16 euros mensuales y con efectos económicos desde el día 3 de febrero de 2012, más las revalorizaciones y mejoras que le correspondan, condenando a la demandada al abono de la citada prestación y a estar y pasar por esta declaración con todas las consecuencias inherentes a la presente resolución.
  Se debe absolver y se absuelve a la mutua demandada de las peticiones de condena para ella planteadas en este procedimiento por la parte actora.
  Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2524/ 0000/62/0905/12 de “Banesto”, aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada el abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez sea comunicada por el Juzgado.
  Hágase saber a las partes que en el supuesto de que se formalice recurso de suplicación contra la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, la recurrente deberá acompañar, junto con el escrito de formalización, justificante de la autoliquidación del pago de la correspondiente tasa, siendo la cuantía de la misma la que resulte de aplicar el artículo 7 de la mencionada Ley, con las exenciones que en el mismo texto legal se recogen en su artículo 4, con el apercibimiento, en caso de no acompañarse, de aplicar el plazo establecido en la legislación procesal, es decir, precluido el acto de formalización del recurso de suplicación, la continuación o finalización del procedimiento, según proceda.
  Así por este mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo..La magistrada-juez de lo social, María Henar Merino Senovilla.
  Publicación
  Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la magistrada-juez que la firma estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Policastilla”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.
  En Madrid, a 4 de junio de 2013..El secretario judicial (firmado).
  (03/19.690/13)</texto>
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