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    <fecha_publicacion>2013/07/06</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 38. Ejecución 22 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>159</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38 
 
 125 
 Ejecución 22 de 2012 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Don Bartolomé Ventura Molina, secretario judicial del Juzgado de lo social número 38 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 22 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alcides Zárate Álvarez, frente a don Antonio Carreño Núñez de Arenas, don Enrique Carreño Ñúñez de Arenas, “Anyco Gestión, Sociedad Limitada”, “CSI Comini, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial y “Grupo Coinco Servicio Integral, Sociedad Anónima”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:
  Despachar orden general de ejecución del auto a favor de la parte ejecutante don Alcides Zárate Álvarez, frente a los demandados don Antonio Carreño Núñez de Arenas y otros, parte ejecutada, por un principal de 8.533,33 euros, más 1.706,66 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2708/0000/64/0022/12.
  Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a don Enrique Carreño Ñúñez de Arenas, don Antonio Carreño Núñez de Arenas y “Grupo Coinco Servicio Integral, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el tablón de anuncios del Juzgado.
  En Madrid, a 3 de junio de 2013..El secretario judicial (firmado).
  (03/20.100/13)</texto>
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