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    <identificador>BOCM-20130706-152</identificador>
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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 13</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/07/06</fecha_publicacion>
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    <titulo>Málaga número 13. Ejecución 96 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>159</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 13</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 13 
 
 152 
 Ejecución 96 de 2013 
  EDICTO
  Doña Clara López Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Málaga.
  Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 96 de 2013, a instancias de la parte actora Fundación Laboral de la Construcción, contra “Lotay Servicios Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado auto de fecha 3 de junio de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Parte dispositiva:
  Su señoría ilustrísima, dijo: Procede, y así por este auto se dicta, orden general de ejecución, así como despachar la misma en los siguientes términos:
  1.  A favor de Fundación Laboral de la Construcción, contra “Lotay Servicios Inmobiliarios, Sociedad Limitada”.
  2.  Se despacha ejecución en cantidad suficiente para cubrir la suma de 926,75 euros en concepto de principal, más 148,28 euros presupuestados para intereses y costas.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de tres días de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186, 187, 188 y 239 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado.
  Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros mediante su ingreso en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado abierta en “Banesto”, número 4976/0000/30/0096/13, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo “Concepto”, que se trata de un “Recurso”, seguido del código “30” y “Social-Reposición”, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.
  Así por este auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo señor don Francisco José Trujillo Calvo, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 13 de Málaga..Doy fe.
  Y decreto de fecha 3 de junio de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Parte dispositiva:
  Primero.  Se acuerda requerir a la ejecutada “Lotay Servicios Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, para que manifieste a este Juzgado bienes o derechos de su propiedad que sean susceptibles de embargo, suficientes para cubrir la cuantía por la que se ha despachado la presente ejecución, debiendo, asimismo, indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes, y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de este que puedan interesar a la ejecución. En el caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales, la ejecutada estará obligada a manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha.
  Segundo.  Se acuerda el embargo de las cantidades que la Agencia Estatal de Administración Tributaria tenga pendiente de devolver a la ejecutada “Lotay Servicios Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, por el impuesto sobre el valor añadido, impuesto sobre la renta de las personas físicas u otros conceptos, en cantidad suficiente para cubrir la suma de 926,75 euros en concepto de principal, más 148,28 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas. Para su efectividad procédase a la retención de las mencionadas cantidades a través de la aplicación telemática de la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado.
  Tercero.  Se acuerda el embargo de los saldos a favor de “Lotay Servicios Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, en las entidades financieras adheridas al servicio de embargos telemáticos a través del Punto Neutro Judicial hasta cubrir la suma de 926,75 euros en concepto de principal, más 148,28 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas. Para su efectividad, procédase a dar la oportuna orden de retención a través del mencionado servicio telemático de embargo de cuentas del Punto Neutro Judicial.
  Cuarto.  Se acuerda la investigación patrimonial de la ejecutada “Lotay Servicios Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, en los términos que constan en el razonamiento tercero, a cuyo efecto recábese información a través del Punto Neutro Judicial mediante la consulta de la aplicación informática de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Dirección General de Tráfico, de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Registro Mercantil Central y del Servicio de Índices de los Registros de la Propiedad.
  Quinto.  Encontrándose la ejecutada en paradero desconocido, dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte ejecutante a fin de que dentro del plazo de quince días designen bienes de la ejecutada donde trabar embargo o insten las diligencias que a su derecho interesen.
  Notifíquese a las partes, advirtiéndoles que contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión, ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículo 188.2 de la Ley de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir 25 euros en la cuenta del órgano judicial (4976), debiendo indicar en el campo concepto la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
  Encontrándose en paradero desconocido la ejecutada “Lotay Servicios Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, expídase edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, librándose el correspondiente oficio.
  Así por este decreto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima señora doña Clara López Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Málaga..Doy fe.
  Y para que sirva de notificación a la demandada “Lotay Servicios Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, actualmente desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo que deban revestir la forma de auto, sentencia, decreto que ponga fin al procedimiento o se trate de emplazamientos.
  En Málaga, a 3 de junio de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/20.017/13)</texto>
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