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    <departamento>Consejería de Sanidad</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/07/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Datos carácter personal
– Resolución de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria, por la que se hace público el Acuerdo de 11 de abril de 2013, del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, por el que se aprueba la modificación de un fichero de datos de carácter personal de centros dependientes del Servicio Madrileño de Salud</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  C) Otras Disposiciones 
  CONSEJERÍA DE SANIDAD 
 SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD
 
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 RESOLUCIÓN de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria, por la que se hace público el Acuerdo de 11 de abril de 2013, del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, por el que se aprueba la modificación de un fichero de datos de carácter personal de centros dependientes del Servicio Madrileño de Salud. 
  Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 55 del Reglamento de desarrollo de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, procede la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del Acuerdo de 11 de abril de 2013, del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, por el que se aprueba la modificación de un fichero de datos de carácter personal de centros dependientes del Servicio Madrileño de Salud, cuyo texto íntegro se transcribe a continuación.
  Madrid, a 26 de junio de 2013..La Viceconsejera de Asistencia Sanitaria, Patricia Flores Cerdán.
  Acuerdo de 11 de abril de 2013, del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, por el que se aprueba la modificación de un fichero de datos de carácter personal de centros dependientes del Servicio Madrileño de Salud
  El Servicio Madrileño de Salud, en función de sus competencias y al objeto de contribuir a la adecuada organización y ordenación de las actuaciones que competen a la Administración Sanitaria de la Comunidad de Madrid, actividades asumidas en base a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, tiene capacitad para crear, modificar o suprimir los registros, así como la información necesaria para poder adoptar las actividades de intervención que mejor contribuyan al cumplimiento de sus objetivos prioritarios.
  Los ficheros de datos de carácter personal contenidos en el presente Acuerdo contemplan lo establecido en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
  En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Viceconsejera de Asistencia Sanitaria, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como por el artículo 52 del Reglamento de desarrollo de la misma,
  SE ACUERDA
  Artículo primero
  La modificación de 1 fichero de datos de carácter personal dependientes de Unidades adscritas al Servicio Madrileño de Salud, que se recoge en el Anexo al presente Acuerdo.
  Artículo segundo
  El fichero referido en este Acuerdo se modificará, cumpliendo las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
  Artículo tercero
  Las personas afectadas por el fichero que se modifica, pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos cuando proceda, ante el órgano responsable del mismo.
  Artículo cuarto
  En los casos en que se necesite utilizar datos de carácter personal para alguna investigación relacionada con estos ficheros, esta se realizará con datos disociados. Si estos no pudieran disociarse, se solicitará el consentimiento expreso de las personas afectadas para poder utilizar sus datos con este fin.
  Artículo quinto
  El titular del órgano administrativo responsable del fichero al que hace referencia el artículo primero, adoptará las medidas necesarias para asegurar que los datos automatizados y manuales estructurados de carácter personal que se encuentren en el referido fichero, se utilicen para la finalidad para la que fueron recogidos y para hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal. 
  Artículo sexto
  En cumplimiento del artículo 55 del Reglamento de desarrollo de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, los ficheros serán notificados para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos en el plazo de treinta días desde la publicación de este Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  DISPOSICIÓN FINAL
  El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Madrid, a 26 de junio de 2013..La Viceconsejera de Asistencia Sanitaria, Patricia Flores Cerdán.
  
 
   (03/23.093/13)</texto>
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