<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20130708-162</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2013/07/08</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 15. Procedimiento ordinario 1.065 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>11</pagina_inicial>
    <pagina_final>11</pagina_final>
    <diario_numero>160</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2013-07-08-160010720130142</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/07/08/BOCM-20130708-162.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/07/08/BOCM-20130708-162.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/07/08/BOCM-20130708-162.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/07/08/BOCM-20130708-162.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15 
 
 162 
 Procedimiento ordinario 1.065 de 2012 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Dolores Marín Relanzón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.065 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Aurelia Marín Póveda, frente a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Que estimando la demanda formulada por doña Aurelia Marín Póveda, contra la empresa “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, habiendo sido parte el Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a dicha empresa demandada a abonar a la actora la cantidad de 715,14 euros, más el interés de mora del 10 por 100 sobre dicha cantidad, obligándole a estar y pasar por dicho pronunciamiento.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que es firme y contra ella no cabe formular recurso.
  Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 5 de junio de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/20.138/13)</texto>
</documento>