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    <fecha_publicacion>2013/07/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 27. Ejecución 103 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>160</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27 
 
 187 
 Ejecución 103 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Elisa Cordero Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 27 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 103 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Daniel Ernesto Perry Wisnivesky y doña Mercedes Ríos García, frente a “Agrexco Agricultural Export, Co. Ltd.”, y “Agrexco, Sociedad Anónima”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
  Despachar orden general de ejecución de la sentencia número 455 de 2012 a favor de la parte ejecutante don Daniel Ernesto Perry Wisnivesky y doña Mercedes Ríos García, frente a las demandadas “Agrexco Agricultural Export, Co. Ltd.”, y “Agrexco, Sociedad Anónima”, parte ejecutada, por un principal de 19.671,16 euros, más 1.000 euros y 1.900 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
  El principal se divide entre cada uno de los ejecutantes de la siguiente manera:
  A don Daniel Ernesto Perry Wisnivesky: 11.495,38 euros, más 1.151 euros del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.
  A doña Mercedes Ríos García: 6.385,78 euros, más 639 euros del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.
  Y encontrándose decretada la insolvencia de la empresa ejecutada en la ejecución seguida en el Juzgado de lo social número 38 con el número 115 de 2012, conforme lo previsto en el artículo 276 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, dar audiencia a las partes y al Fondo de Garantía Salarial para que en el término de quince días insten lo que a su derecho convenga en orden a la continuación de la ejecutoria, designando, en tal caso, bienes concretos de la deudora sobre los que despachar ejecución.
  Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Agrexco Agricultural Export, Co. Ltd.”, y “Agrexco, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 5 de junio de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/20.118/13)</texto>
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