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    <identificador>BOCM-20130708-9</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Consejería de Educación, Juventud y Deporte</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/07/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Concesión becas
– Orden 1927/2013, de 17 de junio, por la que se resuelve la convocatoria de becas para el estudio de idiomas en el extranjero en el verano de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  C) Otras Disposiciones 
  CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE 
 
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 ORDEN 1927/2013, de 17 de junio, por la que se resuelve la convocatoria de becas para el estudio de idiomas en el extranjero en el verano de 2013. 
  ANTECEDENTES DE HECHO
  Primero
  Mediante la Orden 4044/2012, de 9 de abril, de la Consejería de Educación y Empleo, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para el estudio de idiomas en el extranjero y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2012.  
  Segundo
  La Orden 914/2013, de 20 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, modifica las bases reguladoras para la concesión de becas para el estudio de idiomas en el extranjero y aprueba la convocatoria correspondiente al año 2013.
  Tercero
  Seguidos los trámites legales oportunos y transcurrido el plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 8 de la precitada Orden 914/2013, se publicaron, con fecha 9 de mayo de 2013, las listas de solicitudes presentadas y de solicitudes excluidas, abriéndose el plazo de diez días hábiles para la subsanación de las solicitudes o mejora de la puntuación obtenida.
  Cuarto
  Transcurrido el período de subsanación, la Comisión de Valoración, tras analizar el número de solicitudes admitidas para esta convocatoria, acordó, al amparo de lo establecido en el artículo 15 de la Orden 4044/2012, de 9 de abril, proponer la concesión de la beca a todos aquellos solicitantes que tuvieran una puntuación de más de 9,56 puntos y, hasta agotar la totalidad del crédito presupuestario fijado en la convocatoria, a aquellos que obteniendo dicha puntuación se les haya aplicado los criterios de desempate previstos en el artículo 15.2 de dicha Orden
  Quinto
  La Comisión de Valoración propuso, conforme al apartado 6 del artículo 16 de las bases reguladoras, añadido por la Orden 914/2013, de 20 de marzo, que en la resolución de la convocatoria se establezca una lista de no beneficiarios ordenados conforme a los criterios establecidos en las bases reguladoras para que, en caso de que se produzca alguna renuncia de aquellos alumnos que hubiesen resultado beneficiarios, sin necesidad de nueva convocatoria, se conceda la beca al solicitante o solicitantes siguientes a aquellos en orden de puntuación.
  Sexto
  La Comisión de Valoración elevó Propuesta de Resolución a la Consejera de Educación, Juventud y Deporte.
  FUNDAMENTOS DE DERECHO
  Primero
  La competencia para la resolución de la convocatoria corresponde a la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Orden 4044/2012, de 9 de abril, de la Consejería de Educación y Empleo.
  Vista la Propuesta de Resolución de la Comisión de Valoración,
  DISPONGO
  Primero
  Conceder las becas para el estudio de idiomas en el extranjero en el verano de 2013, por el importe determinado en cada caso, a los solicitantes que figuran en el Anexo I “Beneficiarios”.
  Segundo
  Denegar la ayuda a los solicitantes que se relacionan en el Anexo II, “No beneficiarios”, todos los cuales han sido admitidos pero no han obtenido la puntuación de corte fijada en 9,56 puntos, o bien, la han obtenido pero por aplicación de los criterios de desempate establecidos en las bases reguladoras no alcanzan la condición de beneficiarios por agotamiento de los fondos presupuestarios destinados a financiar la convocatoria. En caso de que se produjese alguna renuncia de aquellos alumnos que hubiesen resultado beneficiarios, sin necesidad de nueva convocatoria, se concederá la ayuda al solicitante o solicitantes siguientes a aquellos según el orden del Anexo II.
  Tercero
  Declarar excluidos de la convocatoria, por las causas que en cada caso se determinan, a los solicitantes relacionados en el listado que constituye el Anexo III “Excluidos” de la Propuesta de Resolución.
  Cuarto
  Los listados de beneficiarios, los de excluidos y los de no beneficiarios, podrán consultarse en la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.madrid.org. Complementariamente serán expuestos en las Direcciones de Área Territorial, así como en la Oficinas de Información y de Atención al Ciudadano.
  Quinto
  El coste total de las becas concedidas se financiará con cargo a la partida 48390 del programa 507 “Becas y ayudas a la educación” de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid.
  Sexto
  El pago de las becas se hará efectivo mediante la entrega de tarjetas personalizadas por el importe individualizado de la beca.
  El beneficiario deberá presentar la tarjeta en el centro de formación elegido de entre la lista de centros autorizados por la Comunidad de Madrid.
  En las tarjetas se fijará una fecha de caducidad transcurrida la cual no podrán ser utilizadas.
  Séptimo
  La disposición del gasto por el importe total señalado se aprobará a nombre de la empresa que interviene en el procedimiento de gestión como entidad colaboradora. 
  Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, desde el día siguiente a la publicación de los listados de beneficiarios, no beneficiarios y excluidos en la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.madrid.org, hasta transcurrido un mes desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. También podrá interponerse directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  		La Consejera de Educación, Juventud y Deporte, 		LUCÍA FIGAR DE LACALLE
  (03/22.333/13)</texto>
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