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    <fecha_publicacion>2013/07/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Fuenlabrada número 4. Procedimiento 1.359 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>160</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 4</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 4 
 
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 Procedimiento 1.359 de 2012 
  EDICTO
  Doña Elena García-Muñoz Alarcos, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 4 de Fuenlabrada.
  Hace saber: Que en virtud de lo acordado en los autos de procedimiento de divorcio contencioso número 1.359 de 2012, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica sentencia de divorcio recaída en estas actuaciones, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Estimando la demanda presentada por la procuradora doña Olga López Mirayo, en nombre y representación de doña Silvia Paulete Álvaro, acuerdo:
  1.o  La disolución del matrimonio formado por doña Silvia Paulete Álvaro y don Tennyson Osaro, por divorcio.
  2.o  Los efectos legales inherentes a tal declaración.
  No se hace imposición de costas a ninguna de las partes.
  Firme la resolución, remítase el correspondiente despacho al Registro Civil de Segovia donde consta inscrito el matrimonio.
  Contra esta resolución cabe recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación, que se interpondrá ante este Juzgado y será resuelto por la ilustrísima Audiencia Provincial.
  Conforme a la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este órgano un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el ministerio fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local y organismo autónomo dependiente.
  También deberá abonarse la tasa legalmente establecida.
  Déjese testimonio en autos de esta resolución, llevándose su original al libro correspondiente.
  En Fuenlabrada, a 11 de junio de 2013..La secretaria (firmado).
  (03/20.533/13)</texto>
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