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    <identificador>BOCM-20130710-124</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 5</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/07/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 5. Juicio verbal 1.777 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>162</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 5</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 5 
 
 124 
 Juicio verbal 1.777 de 2012 
  EDICTO
  Doña María de los Ángeles Herreros Minagorre, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 5 de Madrid.
  Hago saber: Que en este Juzgado se sigue procedimiento de juicio verbal número 1.777 de 2012, sobre otras materias, en el que se ha dictado en el día de la fecha resolución, que copiada literalmente es como sigue:
  Sentencia
  En Madrid, a 5 de junio de 2013..La ilustrísima señora doña María de la Consolación González Sánchez, magistrada-juez de primera instancia del número 5 de los de Madrid, habiendo visto los presentes autos número 1.777 de 2012, sobre juicio verbal, seguidos a instancias de “Unión Financiera Asturiana, Sociedad Anónima, Establecimiento Financiero de Crédito”, representada por la procuradora de los tribunales doña Isabel Covadonga Juliá Corujo y asistida del letrado don Alfredo Prieto Valiente, contra don Marco Odasso, sobre reclamación de cantidad.
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por “Unión Financiera Asturiana, Sociedad Anónima, Establecimiento Financiero de Crédito”, representada por la procuradora de los tribunales doña Isabel Covadonga Juliá Corujo, contra don Marco Odasso, debo condenar y condeno a la parte demandada al pago de 4.227 euros de principal. La anterior cantidad habrá de ser incrementada con los intereses legales correspondientes desde la fecha de la interposición de la demanda y hasta su completo pago; con expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento a la parte demandada.
  Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que podrá interponerse ante este Juzgado en el plazo de veinte días contados a partir de la fecha de su notificación, debiendo, a tal efecto, efectuar la consignación del depósito a que hace mención la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, según reforma introducida por la Ley Orgánica 1/2009.
  Y para que así conste y sirva de notificación por edictos en forma a don Marco Odasso, expido el presente en Madrid, a 5 de junio de 2013..La secretaria (firmado).
  (02/4.816/13)</texto>
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