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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLLADO VILLALBA NÚMERO 8</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/07/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>Collado Villalba número 8. Juicio verbal 93 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>162</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLLADO VILLALBA NÚMERO 8</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLLADO VILLALBA NÚMERO 8 
 
 142 
 Juicio verbal 93 de 2012 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  En el procedimiento de juicio verbal número 93 de 2012 se ha acordado, por diligencia de ordenación, que encontrándose la demandada en paradero desconocido y en rebeldía, se proceda a notificarle la sentencia dictada en las presentes actuaciones por medio de edictos.
  Sentencia número 154 de 2012, de fecha 16 de noviembre de 2012, dictada por el Juzgado de primera instancia número 8 de Collado Villalba, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que estimando íntegramente la demanda presentada por doña Carmen Sevillano Rodríguez, frente a doña Isabel Royo Arpón (en rebeldía), procede la condena de la demandada a abonar a la actora la cantidad de 7.485 euros de principal, más los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda y con imposición a la demandada condenada de las costas derivadas de esta instancia.
  Notifíquese a las partes y hágase saber que contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación, para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, dentro de los veinte días siguientes a su notificación.
  La interposición del recurso exigirá el previo ingreso en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de 50 euros en concepto de depósito, en aplicación a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el magistrado-juez que la dictó, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha.
  Y como consecuencia del ignorado paradero y de la rebeldía de doña Isabel Royo Arpón se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  Collado Villalba, a 5 de abril de 2013..El secretario (firmado).
  (02/4.862/13)</texto>
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