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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE BADAJOZ NÚMERO 2</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/07/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>Badajoz número 2. Ejecución 160 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>162</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE BADAJOZ NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE BADAJOZ NÚMERO 2 
 
 260 
 Ejecución 160 de 2013 
  EDICTO
  Don Fernando Barrantes Fernández, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Badajoz.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 160 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ramón Pozo Hernández, contra la empresa “Franjal Integral de Servicios, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
  Auto
  En Badajoz, a 11 de junio de 2013.
  Parte dispositiva:
  Dispongo: Despachar orden general de ejecución del título indicado a favor del ejecutante don Ramón Pozo Hernández, frente a “Franjal Integral de Servicios, Sociedad Limitada”, parte ejecutada.
  Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción cometida en la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de presupuestos y requisitos procesales exigidos y/o oposición a la ejecución despachada en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
  Así lo acuerda y firma su señoría..Doy fe.
  Diligencia de ordenación del secretario judicial, don Fernando Barrantes Fernández..En Badajoz, a 11 de junio de 2013.
  Habiendo presentado el trabajador don Ramón Pozo Hernández escrito exigiendo el cumplimiento por la empresa “Franjal Integral de Servicios, Sociedad Limitada”, de la obligación de readmisión, y habiéndose despachado auto de ejecución de la sentencia firme, de conformidad al artículo 280 de la Ley de la Jurisdicción Social acuerdo citar de comparecencia a las partes y al Fondo de Garantía Salarial con las advertencias legales y haciéndoles saber que deben asistir con los medios de prueba de que intenten valerse, y fijo el día 11 de septiembre de 2013, a las trece horas, para la celebración de la comparecencia.
  De no asistir el trabajador o persona que le represente, se le tendrá por desistido en su solicitud, si no lo hiciese el empresario o su representante, se celebrará el acto sin su presencia. Asimismo, acuerdo la citación de la demandada por medio de edictos.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Franjal Integral de Servicios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Badajoz, a 11 de junio de 2013..El secretario judicial (firmado).
  (03/20.862/13)</texto>
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