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    <fecha_publicacion>2013/07/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Chapinería. Organización y funcionamiento. Delegación funciones Alcaldía</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Chapinería</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE CHAPINERÍA 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
 59 
 Delegación funciones Alcaldía 
  Por resolución de Alcaldía 552/2013, de 27 de junio, se aprobó la resolución cuya parte dispositiva se transcribe literalmente:
  Considerando que corresponde a los tenientes de alcalde, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento al alcalde, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a este para el ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones del alcalde en los supuestos de vacante en la Alcaldía hasta que tome posesión el nuevo alcalde.
  Considerando que durante el período comprendido entre los días 1 y 7 de julio de 2013, ambos inclusive, por motivo de vacaciones, el alcalde se encontrará ausente del municipio.
  Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con los artículos 44 y 47 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, resuelvo:
  Primero..Delegar en don Juan Carlos Cid Ruiz, primer teniente de alcalde, la totalidad de las funciones de la Alcaldía, en los términos del artículo 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, durante el período comprendido entre los días 1 y 7 de julio de 2013, ambos inclusive, por motivo de vacaciones del alcalde.
  Segundo..La delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, así como la de resolver los procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de actos administrativos que afecten a terceros.
  Tercero..El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía, a posteriori, y, en todo caso, cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el período de referencia, y con carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia, tal y como se prevé en el artículo 115 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
  Cuarto..La delegación conferida en el presente decreto requerirá para su eficacia la aceptación del órgano delegado, entendiéndose esta otorgada tácitamente si no se formula ante esta Alcaldía expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el término de tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que le sea notificada esta resolución.
  Quinto..La presente resolución será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dándose cuenta de su contenido al Pleno de la Corporación en la primera sesión que esta celebre.
  Sexto..En lo no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente las previsiones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichas normas.
  En Chapinería, a 27 de junio de 2013..El alcalde-presidente, Ángel Luis Fernández Robles.
  (03/22.197/13)</texto>
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