<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20130716-101</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>SERRANILLOS DEL VALLE</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2013/07/16</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Serranillos del Valle. Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Junta Local de Seguridad</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>11</pagina_inicial>
    <pagina_final>11</pagina_final>
    <diario_numero>167</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2013-07-16-167150720130273</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/07/16/BOCM-20130716-101.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/07/16/BOCM-20130716-101.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/07/16/BOCM-20130716-101.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/07/16/BOCM-20130716-101.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Serranillos del Valle</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE SERRANILLOS DEL VALLE 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
 101 
 Reglamento Orgánico Junta Local de Seguridad 
  Habiéndose aprobado definitivamente el Reglamento Orgánico de la Junta Local de Seguridad del Ayuntamiento de Serranillos del Valle, en sesión plenaria ordinaria de 27 de junio de 2013, de conformidad con lo señalado en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se hace público su texto íntegro para su general conocimiento.
  En Serranillos del Valle, a 1 de julio de 2013..El alcalde-presidente, Antonio Sánchez Fernández.
  REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA JUNTA LOCAL DE SEGURIDAD DE SERRANILLOS DEL VALLE
  PREÁMBULO
  Contando Serranillos del Valle con Policía Local propia, por lo que se está en el supuesto previsto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Resultando que asimismo, existe en este término municipal Cuerpo de la Guardia Civil, resulta oportuno crear el organismo que la citada Ley Orgánica preceptúa para establecer las formas y procedimientos de colaboración entre los citados cuerpos, y por otra parte, considerando la Instrucción emanada de la Dirección de la Seguridad del Estado, Secretaría de Estado para la Seguridad, de 10 de junio de 1988, se crea la Junta Local de Seguridad de Serranillos del Valle con sujeción al siguiente Reglamento Orgánico:
  Capítulo I
  De la Junta Local de Seguridad de Serranillos del Valle
  Artículo primero.  La Junta Local de Seguridad de Serranillos del Valle se crea como organismo complementario de coordinación operativa para armonizar la actuación de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado que interviene en el ámbito territorial del municipio y la Policía Local de Serranillos del Valle.
  Tendrá como función esencial establecer las formas y procedimientos de colaboración entre los miembros de las citadas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad dentro del ámbito territorial del municipio de Serranillos del Valle, para obtener la optimización en la utilización de los recursos con los que cuentan a fin de conseguir el mejor cumplimiento de los fines que cada uno tiene asignados por la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.
  Artículo segundo.  La sede de la Junta Local de Seguridad de Serranillos del Valle radicará en la sede de la Policía Local, sita en la calle Alcalde Evelio Fernández, número 1, de Serranillos del Valle (Madrid).
  Capítulo II
  Composición
  Artículo tercero.  La Junta Local de Seguridad de Serranillos del Valle estará compuesta por:
  a)	Presidente: presidirá la Junta el alcalde-presidente, quien compartirá la presidencia con el delegado/a de Gobierno en la Comunidad de Madrid, en el caso de que este concurra a la sesión.
  b)	Vocales. Serán vocales de la Junta:
  Vocales de la Administración General del Estado:
  .	El comandante de puesto de la Guardia Civil de Griñón.
  .	Un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid.
  Vocales de la Administración autonómica:
  .	Un representante de la Administración autonómica, a designar por la Consejería competente.
  Vocales de la Administración Local:
  .	Tres representantes a designar por el alcalde.
  c)	Secretario/a: será secretario alternativamente y por períodos de un año, el del Ayuntamiento, o funcionario del mismo que designe el alcalde-presidente o funcionarios de la Administración General del Estado, designado por el delegado del Gobierno, con voz pero sin voto.
  d)	Invitados: otras autoridades, funcionarios o cualesquiera otra persona que por sus funciones, conocimientos o capacidad técnica se estime necesario. 
  Artículo cuarto.  Cuando por ausencia, enfermedad, vacante o cualquier otra causa no pudiese concurrir a la Junta, el alcalde-presidente o alguno de los vocales asistirá, con las mismas atribuciones, quien accidentalmente ostente el ejercicio de las funciones del cargo respectivo.
  Artículo quinto.  Los superiores jerárquicos de los componentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que forman parte de la Junta Local de Seguridad de Serranillos del Valle podrán asistir a las reuniones, previa notificación a la presidencia, o a invitación de la misma. En este caso serán los citados superiores jerárquicos quienes avocarán la condición de vocales de la Junta en sustitución de su subordinado que concurrirá según lo establecido en el artículo siguiente.
  Artículo sexto.  Los miembros de la Junta podrán acudir a sus sesiones acompañados de aquellos asesores técnicos que estimen conveniente en razón a la especialidad de los asuntos a tratar en las mismas. Dichos asesores accederán con voz pero sin voto. El presidente podrá hacerse acompañar del concejal-delegado del Área si lo hubiese.
  Capítulo III
  Funciones de los miembros de la Junta Local de Seguridad de Serranillos del Valle
  Artículo séptimo.  Serán atribuciones del presidente de la Junta Local de Seguridad de Serranillos del Valle:
  a)	Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias, según lo establecido en el presente Reglamento, fijando el orden del día de las mismas y pudiendo consultar, a tal fin, a los vocales que la integren.
  b)	Presidir las sesiones, compartiendo dicha presidencia con el delegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid, si concurriese a la sesión.
  c)	Decidir de consuno, caso de que no exista consenso en los asuntos a debatir.
  d)	Hacer cumplir los acuerdos adoptados por la Junta, remitiendo a los organismos correspondientes las comunicaciones de los citados acuerdos.
  Artículo octavo.  Serán funciones del secretario/a de la Junta Local de Seguridad de Serranillos del Valle:
  a)	Asesorar a la Presidencia y a la Junta, cuando sea requerido para ello. A tal fin, los informes deberán serle solicitados, al menos, con tres días hábiles de antelación a la fecha en que se deseen.
  b)	Ser fedatario de los acuerdos que adopte la Junta Local de Seguridad de Serranillos del Valle, formalizando las actas correspondientes y expidiendo las oportunas certificaciones de los acuerdos citados de orden y con el visto bueno del presidente.
  c)	Custodiar la documentación de la Junta Local de Seguridad de Serranillos del Valle, en la Casa Consistorial.
  d)	Concurrir a las sesiones con voz pero sin voto.
  Capítulo IV
  Competencias de la Junta Local de Seguridad de Serranillos del Valle
  Artículo noveno.  En el marco de las competencias que la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad atribuye a las Juntas Locales de Seguridad, así como el Real Decreto 1087/2010, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las Juntas Locales de Seguridad, la Junta Local de Seguridad de Serranillos del Valle, dentro de este término municipal, desempeñará las siguientes funciones:
  a)	Analizar y valorar la situación de la seguridad pública en el municipio, formulando las correspondientes propuestas o planes para una eficaz coordinación y colaboración de los distintos Cuerpos de Seguridad.
  b)	Elaborar planes para prevenir la comisión de hechos delictivos.
  c)	Arbitrar fórmulas para el intercambio de información y de datos que sean relevantes para que cada Cuerpo pueda cumplir adecuadamente las funciones y cometidos que tienen atribuidos.
  d)	Estudiar y valorar los informes o propuestas que formulen las personas o entidades públicas o privadas, sobre la seguridad pública en el municipio.
  e)	Impulsar la cooperación de los efectivos que inciden en la seguridad ciudadana en el ámbito municipal.
  f)	Adoptar en las materias que son de su competencia las decisiones correspondientes, llevando a cabo el seguimiento de las mismas al objeto de posibilitar su cumplimiento.
  g)	Exigir que se cumplan los acuerdos tomados y que se ejerzan las funciones policiales emanadas de la Ley y las derivadas de las Juntas.
  Capítulo V
  Régimen y funcionamiento de la Junta Local de Seguridad de Serranillos del Valle
  Artículo décimo.  La Junta Local de Seguridad de Serranillos del Valle celebrará reuniones ordinarias una vez al trimestre, siempre que exista materia que justifique la reunión. La sesión tendrá lugar el primer viernes del mes que inicie el trimestre natural. La reunión será convocada por la presidencia, señalando hora y lugar de la reunión, con diez días naturales de antelación, como mínimo, a la fecha de la reunión.
  Artículo undécimo.  La Junta Local de Seguridad de Serranillos del Valle celebrará sesión extraordinaria siempre que la Presidencia lo considere oportuno, por la importancia de los asuntos a tratar o cuando lo solicite alguno de los vocales.
  La sesión extraordinaria deberá ser convocada al menos con cuarenta y ocho horas de antelación, justificando la urgencia que da lugar a la necesidad de la convocatoria. Si fuese a solicitud de algún vocal, corresponderá a este justificar la citada urgencia.
  No obstante la Junta Local de Seguridad podrá celebrar sesión extraordinaria siempre que se encontrasen presenten todos los miembros de la misma y de común acuerdo decidiesen la celebración de dicha sesión.
  Artículo duodécimo.  Los acuerdos de la Junta se adoptarán por consenso. Si esto no se produjera, resolverá la Presidencia de consuno.
  Artículo decimotercero.  De cada sesión celebrada por la Junta Local de Seguridad de Serranillos del Valle, se levantará el acta correspondiente, que será suscrita por todos los miembros de la misma que hayan concurrido a la sesión. El libro de actas se formará mediante la encuadernación anual de las actas de las sesiones celebradas durante el ejercicio.
  Al inicio de cada sesión el primer punto será la aprobación del acta correspondiente a la sesión anterior.
  Artículo decimocuarto.  De orden y con el visto bueno de la Presidencia, el secretario/a expedirá las certificaciones de los acuerdos adoptados por la Junta Local de Seguridad.
  Artículo decimoquinto.  Cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio discrecional de la Presidencia de la Junta, y, al menos una vez al año, la Junta Local de Seguridad celebrará una sesión abierta, que tendrá el carácter de reunión informativa y a la que serán invitados los representantes de la judicatura, fiscalía, partidos políticos, movimientos ciudadanos, sindicatos, patronales, etcétera, radicados en el término municipal.
  Tales reuniones no tendrán carácter decisorio, pero servirán de cauce para que la Junta facilite información a las entidades convocadas y para que reciba de estas las quejas y sugerencias que en materia de seguridad ciudadana estimen convenientes.
  Artículo decimosexto.  En lo no dispuesto en este Reglamento sobre funcionamiento de la Junta Local de Seguridad de Serranillos del Valle, se estará a lo que establece el Real Decreto 1087/2010, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las Juntas Locales de Seguridad, y asimismo a lo que dispone la Ley 30/1992, de 28 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en relación a los Órganos Colegiados.
  En Serranillos del Valle, a 18 de junio de 2013..El alcalde-presidente, Antonio Sánchez Fernández.
  (03/22.664/13)</texto>
</documento>