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    <identificador>BOCM-20130716-117</identificador>
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    <fecha_publicacion>2013/07/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 49. Procedimiento ordinario 142 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 49</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 49 
 
 117 
 Procedimiento ordinario 142 de 2011 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  En el procedimiento ordinario número 142 de 2011, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 51 de 2013
  En Madrid, a 4 de marzo de 2013..Vistos por mí, doña Amelia Reíllo Álvarez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 49 de Madrid, los autos correspondientes al juicio ordinario que fueron registrados bajo el número 142 de 2011, instados por “Madrid Leasing Corporación EFC, Sociedad Anónima” (del grupo “Caja de Madrid”), representada por la procuradora doña María Encarnación Alonso León y asistida por la letrada doña María Paz Jiménez Gramage, contra “Inversiones Somosierra, Sociedad Limitada”, y atendiendo al siguiente
  Fallo
  Estimo la demanda interpuesta por doña María Encarnación Alonso León, en nombre y representación de “Madrid Leasing Corporación EFC, Sociedad Anónima” (del grupo “Caja de Madrid”), contra “Inversiones Somosierra, Sociedad Limitada”, y en su virtud:
  a)  Debo declarar y declaro resueltos los contratos de arrendamiento financiero suscritos entre las partes y que se describen en los hechos primero y tercero del escrito de demanda.
  b)  Debo declarar y declaro que los bienes arrendados descritos en los hechos primero y tercero del escrito de demanda pertenecen en pleno dominio a “Madrid Leasing Corporación EFC, Sociedad Anónima”, condenando a la parte demandada a poner dichos bienes a libre disposición de la propiedad.
  c)  Debo condenar y condeno a la demandada “Inversiones Somosierra, Sociedad Limitada”, a que abone a la demandante la cantidad de 44.344,18 euros, importe de las rentas impagadas hasta la fecha de la demanda, correspondientes a los dos contratos (23.673,64 euros y 20.670,54 euros, respectivamente, descritos en los hechos segundo y cuarto del escrito de demanda), más los intereses pactados.
  d)  Debo condenar y condeno a la demandada “Inversiones Somosierra, Sociedad Limitada”, al pago de una cantidad igual al importe de la última cuota del contrato vencida, excluido el impuesto indirecto (915,74 euros y 809,98 euros, respectivamente), por cada mes o fracción de mes que transcurra entre la fecha de la demanda y la de la efectiva devolución de los bienes a la arrendadora financiera, más los intereses pactados.
  e)  Debo condenar y condeno a la demandada “Inversiones Somosierra, Sociedad Limitada”, al pago de una cantidad igual al 10 por 100 de las cuotas no vencidas al momento de la entrega de los bienes, más costas del procedimiento.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación que, en su caso, se interpondrá ante este tribunal en el plazo de veinte días, contados desde el día siguiente al de su notificación a las partes, y que se sustanciará ante la Audiencia Provincial de Madrid.
  Conforme a lo establecido en la Instrucción 8/2009, dictada al amparo de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, se advierte a las partes la necesidad de constituir depósito conforme al punto 3 de la citada Ley Orgánica y con la advertencia del punto 7 de la misma.
  Llévese el original de la presente resolución al libro de sentencias y autos definitivos de este Juzgado, dejando testimonio literal del mismo en las actuaciones.
  Una vez que sea firme esta resolución, y se haya ejecutado lo en ella acordado, procédase al archivo de las presentes actuaciones, previas las anotaciones correspondientes en los libros de este Juzgado.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada-juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha..Doy fe en Madrid.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de “Inversiones Somosierra, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  Madrid, a 25 de marzo de 2013..El secretario (firmado).
  (02/5.037/13)</texto>
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