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    <identificador>BOCM-20130716-136</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLLADO VILLALBA NÚMERO 1</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/07/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>Collado Villalba número 1. Procedimiento 234 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>167</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLLADO VILLALBA NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLLADO VILLALBA NÚMERO 1 
 
 136 
 Procedimiento 234 de 2011 
  EDICTO
  Doña Isabel Durán Baños, secretaria del Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Collado Villalba.
  Hago saber: Que en este Juzgado se sigue procedimiento de modificación de medidas definitivas número 234 de 2011, instancias de doña Olga Rodríguez García, representada por la procuradora señora Sanz Peña, contra don Abraham Carmelo Pickmans Spadaro, en situación procesal de rebeldía y en ignorado paradero, con intervención del ministerio fiscal, en la que se ha dictado sentencia de fecha 19 de abril de 2013, la cual en su parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Parte dispositiva:
  Que debo estimar y estimo íntegramente la modificación de medidas definitivas instada por la procuradora de los tribunales doña María Jesús Sanz Peña, en nombre y representación de doña Olga Rodríguez García, contra don Abraham Carmelo Pickmans Spadaro, y, por ende, debo acordar y acuerdo la siguiente modificación de medidas con respecto a las acordadas en la sentencia de fecha 5 de junio de 2006, dictada en el procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo número 84 de 2006:
  La supresión del régimen de visitas establecido a favor de don Abraham Carmelo Pickmans Spadaro con respecto a su hija menor de edad.
  La prohibición de la menor de salida del territorio nacional, salvo que concurra el previo consentimiento de la madre, o autorización judicial.
  Cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que conforme a lo previsto en el artículo 773 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, contra la misma podrán interponer ante este Juzgado recurso de apelación en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación.
  Así lo acuerda, manda y firma doña Raquel Zuil Tejero, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Collado Villalba (Madrid).
  Y para que sirva de notificación al demandado don Abraham Carmelo Pickmans Spadaro, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en fecha y lugar “ut supra”.
  En Collado Villalba, a 7 de mayo de 2013..La secretaria (firmado
  (02/5.029/13)</texto>
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