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    <identificador>BOCM-20130716-171</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/07/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 12. Ejecución 134 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>167</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12 
 
 171 
 Ejecución 134 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 134 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Rosalino Ambrosio Basilio, frente a “Gastronómica Recoletos, Sociedad Limitada”, y “Sushi Palmas España, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:
  Parte dispositiva:
  Se acuerda subsanar la omisión advertida en el auto despachando ejecución de fecha 24 de mayo de 2013, consistente en los siguientes términos:
  Donde dice:
  “Primero.  El presente procedimiento seguido entre las partes: de una, como demandante, don Rosalino Ambrosio Basilio, y de otra, como demandada, “Gastronómica Recoletos, Sociedad Limitada”, y “Gastronómica Recoletos, Sociedad Limitada” contra sentencia de fecha 30 de octubre de 2012, cuyo contenido se da por reproducido.”
  Debe decir:
  “Primero.  El presente procedimiento seguido entre las partes: de una, como demandante, don Rosalino Ambrosio Basilio, y de otra, como demandadas, “Gastronómica Recoletos, Sociedad Limitada”, y “Sushi Palmas España, Sociedad Limitada” contra sentencia de fecha 30 de octubre de 2012, cuyo contenido se da por reproducido.”
  Donde dice:
  “Despachar orden general de la sentencia a favor de la parte ejecutante don Rosalino Ambrosio Basilio, frente a la demandada “Gastronómica Recoletos, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 22.004,99 euros, más 2.200,00 euros de intereses y costas calculadas provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.”
  Debe decir:
  “Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante don Rosalino Ambrosio Basilio, frente a las demandadas “Gastronómica Recoletos, Sociedad Limitada”, y “Sushi Palmas España, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 22.004,99 euros, más 2.200.00 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.”
  Incorpórese esta resolución al libro de autos y llévese testimonio a los autos.
  Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Francisca Arce Gómez.
  Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.
  Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Sushi Palmas España, Sociedad Limitada”, y “Gastronómica Recoletos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 12 de junio de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/21.500/13)</texto>
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